El Parlamento Europeo acaba de aprobar por la vía de urgencia el Certificado Verde Digital, o lo que es lo mismo, el Pasaporte Sanitario Europeo, con el que se pretende facilitar la movilidad entre los países pertenecientes a la Unión Europea de una forma segura. El Pasaporte Covid es una aberración más de esta pandemia, que socava las libertades fundamentales garantizadas por los tratados de la UE.
La Comisión Europea aprobó el 25 de marzo la implantación del llamado Certificado Verde Digital, que ni será verde ni sólo digital, pero tendrá un código QR, y será bilingüe y gratuito. Ahora debe pasar el trámite legislativo comunitario para su entrada en vigor en junio de 2021, un plazo muy ambicioso, teniendo en cuenta la falta de unanimidad entre los gobiernos y los tiempos de la Eurocámara.
¿Cuál es su finalidad? Agilizar la movilidad e impulsar el turismo en verano, principal fuente de ingresos de un buen puñado de países europeos (entre ellos España, que, por supuesto, aplaude la propuesta).
¿Qué certifica? El certificado digital incluirá tres tipos de acreditación:
* que una persona ha sido vacunada contra el Covid-19,
* que se ha hecho una PCR y el resultado es negativo,
* que ya ha padecido la enfermedad y se ha recuperado (tiene anticuerpos naturales).
Pero Ojo! Solo aceptarán las vacunas autorizadas por la EMA (que hayan recibido una autorización comercial para toda la Unión Europea), es decir, a día de hoy las de Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Jansen. Así, vacunas como la Sputnik V o la china, sólo abrirán puertas entre países que las hayan reconocido, mientras no tengan el paraguas de la EMA.
Actualización 15 abril: Cada Estado podrá decidir si acepta como válido el certificado emitido por otro Estado para una vacuna que aún no esté avalada por la EMA.
¿Qué datos incorporará el pasaporte? Nombre, fecha de nacimiento, fecha de emisión del certificado, un número de identificación único del certificado y la información sobre el coronavirus antes mencionada.
¿Dónde será válido? En todos los Estados miembros de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
¿Hasta cuándo? En teoría, se trata de una medida temporal, hasta que la OMS declare el fin de la emergencia sanitaria internacional. Traducido: obligatoriedad subyacente para todo aquel que desee hacer "vida normal" (al igual que ocurre con la vacuna).
Pero existen bases para deducir que no se trata de una medida temporal. ¿Es razonable gastar 49 millones de euros para desarrollar esta medida, si la verdadera intención es utilizarla sólo durante la pandemia? O nuestros gobiernos creen que la pandemia se encadenará en los próximos años (es obvio que el Covid-19 es ya una enfermedad endémica que no se va a erradicar, aunque no quieren admitirlo públicamente todavía), o la intención no es genuina. Cuando la Comisión afirma que se están buscando acuerdos con organizaciones internacionales (por ejemplo, la IATA) y otros países del mundo para que ésto sea reconocido internacionalmente e interoperable, desde luego no parece ser una medida temporal.
¿Será obligatorio? Según dicen, el documento no será obligatorio, pero sí podrá ser demandado a la hora de viajar en avión, participar en acontecimientos o entrar en lugares públicos.
Pese a su aparente atractivo, esta propuesta ha suscitado muchas reticencias, ya que podría ser una fuente de desigualdad y discriminación entre los ciudadanos inmunizados y los que no lo están. Es un clarísimo error discriminar a los viajeros no vacunados, porque los test negativos que se exigen actualmente a la entrada de muchos países son una garantía contra la expansión del virus, sin embargo la vacuna no lo es.
Además, la vacuna está aún muy lejos de ser universal. Tenemos un suministro de dosis muy limitado que va llegando con cuentagotas, por no hablar de que de momento se está priorizando a ciertos colectivos, como son las personas mayores o los profesionales sanitarios.
Pero es que además, este certificado representa la legitimación de una política no sancionada democráticamente de vacunación generalizada de toda la población europea con una vacuna que es experimental y posiblemente con efectos perjudiciales a largo plazo para la salud de la población. ¿Qué pasará con aquellos, que por decisión personal, no quieren vacunarse? (recordemos que -teóricamente- la vacuna no es obligatoria).
Por su parte, la OMS ha manifestado su rechazo a este documento debido a que «las vacunas no pueden ser un requisito para viajar, puesto que no se conocen sus efectos en la reducción de contagios ni la duración de la inmunidad».
A todo ello se unen las paradojas y sinsentidos. Hay países, como España, que tiene limitada la libertad de movimientos entre sus regiones, pudiéndose dar la situación paradójica de personas que llevan meses sin poder visitar a familiares de primer grado mientras asisten a la llegada masiva de visitantes de otros países desplazados para disfrutar de un descanso turístico. YA ESTÁ PASANDO (véase la situación absurda de Semana Santa).
Aún así, los españoles no aprendemos. Nos están convirtiendo en auténticos tragacionistas. Según una encuesta llevada a cabo por la plataforma de investigación de mercados Appinio, el 62% de los españoles está a favor del pasaporte sanitario, frente a un 18% que está en contra. Entre los españoles que se oponen al certificado, las principales razones son que se trata de una limitación de la libertad y los derechos de las personas (60%) y que puede llegar a generar un estigma en torno a quienes no lo poseen (29%).
Por otro lado, a nivel jurídico, la implantación del Certificado Verde Digital de la Unión Europea también anuncia problemas, que desafían claramente los procedimientos internos de la UE y los reglamentos y tratados existentes:
1. No se han respetado los controles y fiscalización del procedimiento: no hay evaluación de impacto, ni análisis de coste / beneficio, ni consultas al Comité de las Regiones o al Comité Económico y Social (que si bien no son obligatorias, ambas habrían sido muy recomendables en un tema de tanto impacto para el público europeo), ni se ha ofrecido una consulta pública obligatoria a los ciudadanos europeos para que expresen sus puntos de vista, ni un debate público, ni la posibilidad de que la población reaccione.
Se han descartado todas estas salvaguardias básicas bajo la presunción de urgencia, que en sí misma no está justificada, como se desprende de varios considerandos de la propuesta (por ejemplo, el considerando 17) que confirman claramente que no hay pruebas científicas en este momento que apoyen la idea de que una persona vacunada ya no es contagiosa. Por lo tanto, una persona que lleve dicho certificado no supone más “amenaza” para la salud pública de un país que una persona sana no vacunada. Esto es pura discriminación, sin ninguna justificación científica sólida de por qué se están produciendo estas limitaciones de nuestros derechos fundamentales, sin precedentes en la sociedad europea.
2. El mero concepto de un certificado que cumpla la función de un pasaporte sanitario (es decir, que contenga la prueba de vacunación, pruebas o recuperación) es contrario al derecho garantizado a la libre circulación en la UE. No tiene sentido hablar de un espacio Schengen de fronteras libres en el que tengamos que llevar un certificado para demostrar que podemos cruzar una frontera interior o incluso movernos dentro de un país. Este es el fin de Schengen.
3. El acto jurídico propuesto por la Comisión Europea no ofrece ninguna aclaración sobre el uso previsto para este certificado, con la excepción de la libre circulación. No se proporciona ninguna limitación a priori, lo que esencialmente equivale a una carta blanca para cualquier uso potencial.
Existen ejemplos claros – en Israel, pero también países europeos como Dinamarca- en los que las autoridades públicas están publicitando materiales que muestran el uso existente o potencial de estos certificados, que van desde las compañías aéreas hasta el acceso a la escuela, al lugar de trabajo o incluso al propio domicilio.
En la ley deben existir limitaciones y garantías claras, que aseguren que este certificado no pueda ser utilizado indebidamente en el futuro para abusar o limitar de alguna manera los derechos fundamentales de las personas, e introducir acciones discriminatorias por parte de actores estatales y no estatales.
La Comisión Europea aprobó el 25 de marzo la implantación del llamado Certificado Verde Digital, que ni será verde ni sólo digital, pero tendrá un código QR, y será bilingüe y gratuito. Ahora debe pasar el trámite legislativo comunitario para su entrada en vigor en junio de 2021, un plazo muy ambicioso, teniendo en cuenta la falta de unanimidad entre los gobiernos y los tiempos de la Eurocámara.
¿Cuál es su finalidad? Agilizar la movilidad e impulsar el turismo en verano, principal fuente de ingresos de un buen puñado de países europeos (entre ellos España, que, por supuesto, aplaude la propuesta).
¿Qué certifica? El certificado digital incluirá tres tipos de acreditación:
* que una persona ha sido vacunada contra el Covid-19,
* que se ha hecho una PCR y el resultado es negativo,
* que ya ha padecido la enfermedad y se ha recuperado (tiene anticuerpos naturales).
Pero Ojo! Solo aceptarán las vacunas autorizadas por la EMA (que hayan recibido una autorización comercial para toda la Unión Europea), es decir, a día de hoy las de Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Jansen. Así, vacunas como la Sputnik V o la china, sólo abrirán puertas entre países que las hayan reconocido, mientras no tengan el paraguas de la EMA.
Actualización 15 abril: Cada Estado podrá decidir si acepta como válido el certificado emitido por otro Estado para una vacuna que aún no esté avalada por la EMA.
¿Qué datos incorporará el pasaporte? Nombre, fecha de nacimiento, fecha de emisión del certificado, un número de identificación único del certificado y la información sobre el coronavirus antes mencionada.
¿Dónde será válido? En todos los Estados miembros de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
¿Hasta cuándo? En teoría, se trata de una medida temporal, hasta que la OMS declare el fin de la emergencia sanitaria internacional. Traducido: obligatoriedad subyacente para todo aquel que desee hacer "vida normal" (al igual que ocurre con la vacuna).
Pero existen bases para deducir que no se trata de una medida temporal. ¿Es razonable gastar 49 millones de euros para desarrollar esta medida, si la verdadera intención es utilizarla sólo durante la pandemia? O nuestros gobiernos creen que la pandemia se encadenará en los próximos años (es obvio que el Covid-19 es ya una enfermedad endémica que no se va a erradicar, aunque no quieren admitirlo públicamente todavía), o la intención no es genuina. Cuando la Comisión afirma que se están buscando acuerdos con organizaciones internacionales (por ejemplo, la IATA) y otros países del mundo para que ésto sea reconocido internacionalmente e interoperable, desde luego no parece ser una medida temporal.
¿Será obligatorio? Según dicen, el documento no será obligatorio, pero sí podrá ser demandado a la hora de viajar en avión, participar en acontecimientos o entrar en lugares públicos.
Los problemas del pasaporte Covid
Sobre el papel podría estar bien: facilitar la libre circulación dentro de la UE y la flexibilización de las restricciones actuales, no restringir los derechos a la libre circulación y el derecho a viajar. Pero no todo es de color rosa: ¿Cómo podrán las personas probar su historial de tests PCR, cuando no hay un registro central en los países miembros? ¿Cuán sensible es declarar que se ha tenido coronavirus? ¿Cuánto dura la inmunidad? ¿Y si las personas vacunadas continúan siendo contagiosas?Pese a su aparente atractivo, esta propuesta ha suscitado muchas reticencias, ya que podría ser una fuente de desigualdad y discriminación entre los ciudadanos inmunizados y los que no lo están. Es un clarísimo error discriminar a los viajeros no vacunados, porque los test negativos que se exigen actualmente a la entrada de muchos países son una garantía contra la expansión del virus, sin embargo la vacuna no lo es.
Además, la vacuna está aún muy lejos de ser universal. Tenemos un suministro de dosis muy limitado que va llegando con cuentagotas, por no hablar de que de momento se está priorizando a ciertos colectivos, como son las personas mayores o los profesionales sanitarios.
Pero es que además, este certificado representa la legitimación de una política no sancionada democráticamente de vacunación generalizada de toda la población europea con una vacuna que es experimental y posiblemente con efectos perjudiciales a largo plazo para la salud de la población. ¿Qué pasará con aquellos, que por decisión personal, no quieren vacunarse? (recordemos que -teóricamente- la vacuna no es obligatoria).
Por su parte, la OMS ha manifestado su rechazo a este documento debido a que «las vacunas no pueden ser un requisito para viajar, puesto que no se conocen sus efectos en la reducción de contagios ni la duración de la inmunidad».
A todo ello se unen las paradojas y sinsentidos. Hay países, como España, que tiene limitada la libertad de movimientos entre sus regiones, pudiéndose dar la situación paradójica de personas que llevan meses sin poder visitar a familiares de primer grado mientras asisten a la llegada masiva de visitantes de otros países desplazados para disfrutar de un descanso turístico. YA ESTÁ PASANDO (véase la situación absurda de Semana Santa).
Aún así, los españoles no aprendemos. Nos están convirtiendo en auténticos tragacionistas. Según una encuesta llevada a cabo por la plataforma de investigación de mercados Appinio, el 62% de los españoles está a favor del pasaporte sanitario, frente a un 18% que está en contra. Entre los españoles que se oponen al certificado, las principales razones son que se trata de una limitación de la libertad y los derechos de las personas (60%) y que puede llegar a generar un estigma en torno a quienes no lo poseen (29%).
Por otro lado, a nivel jurídico, la implantación del Certificado Verde Digital de la Unión Europea también anuncia problemas, que desafían claramente los procedimientos internos de la UE y los reglamentos y tratados existentes:
1. No se han respetado los controles y fiscalización del procedimiento: no hay evaluación de impacto, ni análisis de coste / beneficio, ni consultas al Comité de las Regiones o al Comité Económico y Social (que si bien no son obligatorias, ambas habrían sido muy recomendables en un tema de tanto impacto para el público europeo), ni se ha ofrecido una consulta pública obligatoria a los ciudadanos europeos para que expresen sus puntos de vista, ni un debate público, ni la posibilidad de que la población reaccione.
Se han descartado todas estas salvaguardias básicas bajo la presunción de urgencia, que en sí misma no está justificada, como se desprende de varios considerandos de la propuesta (por ejemplo, el considerando 17) que confirman claramente que no hay pruebas científicas en este momento que apoyen la idea de que una persona vacunada ya no es contagiosa. Por lo tanto, una persona que lleve dicho certificado no supone más “amenaza” para la salud pública de un país que una persona sana no vacunada. Esto es pura discriminación, sin ninguna justificación científica sólida de por qué se están produciendo estas limitaciones de nuestros derechos fundamentales, sin precedentes en la sociedad europea.
2. El mero concepto de un certificado que cumpla la función de un pasaporte sanitario (es decir, que contenga la prueba de vacunación, pruebas o recuperación) es contrario al derecho garantizado a la libre circulación en la UE. No tiene sentido hablar de un espacio Schengen de fronteras libres en el que tengamos que llevar un certificado para demostrar que podemos cruzar una frontera interior o incluso movernos dentro de un país. Este es el fin de Schengen.
3. El acto jurídico propuesto por la Comisión Europea no ofrece ninguna aclaración sobre el uso previsto para este certificado, con la excepción de la libre circulación. No se proporciona ninguna limitación a priori, lo que esencialmente equivale a una carta blanca para cualquier uso potencial.
Existen ejemplos claros – en Israel, pero también países europeos como Dinamarca- en los que las autoridades públicas están publicitando materiales que muestran el uso existente o potencial de estos certificados, que van desde las compañías aéreas hasta el acceso a la escuela, al lugar de trabajo o incluso al propio domicilio.
En la ley deben existir limitaciones y garantías claras, que aseguren que este certificado no pueda ser utilizado indebidamente en el futuro para abusar o limitar de alguna manera los derechos fundamentales de las personas, e introducir acciones discriminatorias por parte de actores estatales y no estatales.