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LEY de la Nueva (sub) Normalidad: a la playa con mascarilla

El Decreto de la 'Nueva Normalidad' de 9 de junio de 2020, ha sido convertido en LEY el 10 de marzo de 2021, por 145 votos a favor, 91 en contra y 19 abstenciones. La Ley de la Nueva (sub) Normalidad aprobada ya no nos permite ir sin mascarilla al aire libre, en la playa, en la piscina o en medio del campo, pese a poder guardar 1,5 metros de distancia con otras personas. Es decir, habrá que llevar mascarilla SIEMPRE y PARA SIEMPRE.

Se mantiene la obligación para las personas, a partir de los 6 años, de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, eliminando la excepción la que se condicionaba el uso de la mascarilla en la vía pública a la imposibilidad de garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

La polémica ha surgido una vez aprobada (sin el acuerdo de las autonomías) la ley de la Nueva (sub) Normalidad: será necesario llevar bozal en playas y piscinas (incluso para tomar el sol), y en el campo/monte (aunque no haya ningún humano en 10 Km a la redonda). Parece ser que al legislar, ¡no se habían dado cuenta de este detalle!

Como consecuencia de esta absurda ocurrencia gubernamental, algunas Comunidades Autónomas (las más dependientes del turismo) han rechazado la medida y han anunciado que no aplicarán esta gilipollez. Ahora las comunidades se soliviantan, porque temen las consecuencias. Aún peor, se reúnen y nos dice la ministra del ramo que lo van a "modular y contextualizar a la época". Comprenderán que un ciudadano racional se pregunte ¿y cómo se modulan las leyes una vez aprobadas por la soberanía popular y publicadas en la piedra del BOE? ¿quién las "contextualiza"? No sé si nos están diciendo que están estudiando llegar al acuerdo de incumplirla, o sea, de pasársela por el forro y esto uniría a la incoherencia y la irracionalidad, la ignominia de gobernar al margen de las propias leyes que impulsan.

Los epidemiólogos también han echado chispas; opinan que obligar a usar la mascarilla en espacios abiertos y guardando la distancia de seguridad no tiene base científica, y que lo único que hace es crear mayor fatiga pandémica y pérdida de confianza en quien decide. Además, insisten en que lo que debe hacer el Gobierno es promover la vida al aire libre, donde el contagio es 20 veces menor, y no ponerle trabas absurdas.

Así que el Gobierno se ha visto obligado a dar marcha atrás y matizar rectificar su propia ley, apenas una semana después de su aprobación. El 8 de abril, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron que las mascarillas en la playa solo serán obligatorias para pasear o moverse; no será necesario llevarla si se puede respetar la distancia 1,5 m y mientras la persona "permanezca en un punto determinado".

En cuanto a la montaña y otros ejercicios similares, se equiparan a los deportes individuales (o sea, exentos del uso de mascarilla), "las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual". Con toda la ambigüedad que transmite esa frase, se entiende que para caminar por la montaña en soledad no será necesario usar mascarilla.

Otra de las novedades de la ley de la Nueva (sub) Normalidad afecta a las medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección. Incluye ahora, además de PCR, otras pruebas diagnósticas de infección por Covid-19, realizadas por distintos establecimientos sanitarios, públicos o privados. Además, la obligación de remisión diaria a las autoridades sanitarias de las pruebas diagnósticas realizadas se amplía a cualesquiera centros, servicios y establecimientos sanitarios en los que se realicen pruebas diagnósticas.

Los datos personales extraídos de la realización de pruebas de covid-19, podrán ser utilizados, adicionalmente, para la emisión por la autoridad sanitaria competente de certificados de pruebas diagnósticas o de vacunación, previa solicitud expresa e inequívoca del interesado o su representante legal. Según recoge el texto, los datos recabados serán utilizados exclusivamente para las finalidades descritas.

El texto aprobado recoge dos nuevas disposiciones adicionales. Por un lado, prevé la posibilidad de prórroga de los contratos de trabajo suscritos, en el ámbito de la investigación, con ocasión de convocatorias públicas del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Universidades.

Por otro lado, se suprime el visado de la inspección médica requerido para la prescripción de la triple terapia de EPOC, con carácter excepcional y hasta que finalice la situación de emergencia sanitaria.

Contradicciones jurídicas de la Ley de la Nueva (sub) Normalidad

Los Reales Decretos-Ley (RDL) son normas con rango de ley que aprueba el ejecutivo, o sea el Gobierno, ante una situación urgente y que, por tanto, tienen una vigencia TEMPORAL. La Constitución regula el funcionamiento de estas leyes en el artículo 86. El Decreto de la "Nueva Normalidad" nació el 9 de Junio del 2020. Tenía rango de Ley, pero nacía con carácter temporal.

Cuando el Gobierno dicta un Real Decreto Ley (RDL), el legislativo, es decir el Congreso, tiene 30 días para votar esta ley y aprobarla (convalidarla) y hacerla permanente, o por el contrario derogarla. No se pueden hacer enmiendas, sólo puede aceptarla en su totalidad o rechazarla. Además el Senado se queda fuera de esta votación. Pues bien, el Congreso convalidó el RDL de la "Nueva Normalidad" el 25 de Junio de 2020.

Cuando se convalida un RDL, éste deja de ser una ley provisional pero su nombre no cambia. A partir del 25 de Junio se le siguió conociendo como Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de Junio. Este procedimiento puede acabar aquí, o el Congreso puede decidir que quiere hacer enmiendas. Para eso debe tramitar el RDL como un Proyecto de Ley, y esto incluye varias fases en las que participa, ahora sí, también el Senado. El mismo día 25 de Junio se decidió en el Congreso que se iba a tramitar el RDL como un Proyecto de Ley.

Aunque el procedimiento fue de urgencia, este proceso ha durado casi 9 meses. Ha sido en el Senado donde se han introducido más enmiendas al texto, y además ha sido el propio grupo Socialista quien ha propuesto la enmieda 72, sobre el uso obligatorio de mascarilla, incluso con distancia de seguridad, que justifican por la transmisión del virus por aerosoles.

Llegados a este punto, se plantean serias dudas jurídicas:
- Con la publicación de la nueva Ley en el BOE, ¿quedará derogado el RDL 21/2020? ¿O coexistirán?
- ¿Está esta nueva ley sujeta a la Disposición Derogatoria Única del RDL 21/2020, que establece que: "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley"?

Esta última duda es muy importante. El gobierno primero, y el Congreso después, aprobaron una ley que afirmaba que no se podía aprobar otra ley que se le opusiera. El RDL afirma que una nueva ley u otra norma de menor rango quedará derogada si se opone a lo que ella dispone. Y eso es exactamente lo que está haciendo el partido del gobierno ahora mismo: aprobar un proyecto de Ley que contradice al RDL, mientras este aún está vigente.


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