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Censura (III): Ley Mordaza

Con la pandemia del coronavirus nos encontramos en una situación crítica que exige la responsabilidad conjunta y consciente de toda la ciudadanía, pero intentar imponer dicha responsabilidad aplicando la Ley Mordaza, a base de miedo, censura, denuncias, chivatazos y opresión solo nos conduce a una inseguridad que nos lleva a asumir como necesarias la deriva autoritaria y el abuso y la arbitrariedad policial (como ya estamos comprobando en muchos casos).

Aplicar en estas circunstancias una ley cuya motivación fundamental ha sido criminalizar la protesta social pacífica y sacar a la ciudadanía de las calles mediante el miedo y la represión policial (bajo amenaza de duras sanciones económicas) provoca graves situaciones de indefensión del "ciudadano de a pie" ante la autoridad y vulnera derechos fundamentales.





Ley Mordaza: sumisión ciudadana a golpe de multas


La aprobación de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo) ha estado siempre rodeada de fuertes polémicas, incluso a nivel internacional, entre otras cosas porque otorga a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado una alta discrecionalidad a la hora de sancionar infracciones.

Una ley que salió adelante con los votos del PP y UPN, y que el PSOE y Unidas Podemos se comprometieron a derogar de forma prioritaria al llegar al poder por calificarla de "ley fallida", "inconstitucional", y "un intento de disuasión en el ejercicio de la libertad de expresión". ¡Toma ya!

Pero ahora esta Ley Mordaza les ha venido como anillo al dedo a Sánchez e Iglesias, hasta el punto de haberse convertido en el principal instrumento policial para castigar y multar el incumplimiento de las medidas contenidas en el Decreto del estado de alarma. Y no solo se está aplicando dicha ley, sino que, en tiempos de coronavirus, se endurece.

Si en Octubre de 2018 el ministro Fernando Grande-Maslaska publicaba una instrucción en la que interpretaba el artículo 36.6 y concluía que no se podría multar por desobediencia y resistencia a la autoridad salvo que la persona afectada mostrase una oposición corporal y física ante las instrucciones dadas por los agentes, un año y medio después, el mismo Ministro interpreta la misma ley de forma totalmente opuesta:

Maslaska determina ahora que para multar por desobediencia NO es necesaria ya una actitud de resistencia violenta. Ni siquiera es necesario que las Fuerzas de Seguridad realicen un requerimiento previo. Cualquier ciudadano sorprendido en la calle y cuya presencia no corresponda a alguno de los supuestos de excepción del confinamiento general que prohíbe la libertad de circulación se enfrenta a la apertura de un expediente administrativo por desobediencia bajo multa (mínima) de 601€.

Pero además, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara en España el estado de alarma debido al Covid-19 establece (en su artículo 20) la existencia de un Régimen Sancionador que remite a otras tres leyes más: la Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública, Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, y el Código Penal. Es decir, a la hora de multar, las autoridades no saben ni cómo hacerlo, ni qué ley o penalización aplicar.

Así que, para unificar criterios, y dado que los delegados del Gobierno están desbordados por el elevado número de propuestas de sanción que están recibiendo, Marlaska remitió (tras 31 días de estado de alarma) a las Delegaciones del Gobierno una guía para orientar y graduar la incoación de sanciones y facilitarles así el trabajo (he tratado de localizar dicho documento, que consta de 13 páginas, pero ha desaparecido misteriosamente de la red, aunque éste es el cuadro-resumen de sanciones):


Como vemos, se deja carta blanca a los agentes, que, en base a su apreciación completamente subjetiva y personal, pueden imponer castigos completamente dispares ante un mismo hecho a los distintos ciudadanos. En la orden se pide a los policías que describan la “actitud del denunciado”: si es “resignada” no será necesario reflejarlo en la propuesta de sanción, pero si contesta “con menosprecio, jactancia o mala educación”, amén de proferir insultos, deberá ser reflejado en el acta. La simple apreciación de menosprecio por parte de los agentes elevará la propuesta de sanción de los 601 a los 2.000€.

Con gran parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dedicados enteramente a patrullar las calles del país, y teniendo en cuenta que -de media- se están poniendo 15.500 multas al día (el 1,35% de la población ha sido sancionado), podemos hacernos una idea del afán recaudatorio de esta brutal represión y opresión policial a la ciudadanía con la única finalidad de engrosar las arcas del Tesoro Público.

15.500 sanciones/día x 601€ (mínimo) = 9.315.500€ de recaudación diaria

¿Son legales las multas de la Ley Mordaza?

La actual aplicación de esta Ley tiene un futuro incierto cuando los recursos lleguen a los Tribunales: dos informes de la Abogacía del Estado plantean serias dudas sobre que se considere desobediencia a la autoridad el simple hecho de no respetar el confinamiento y se multe por ello. Algunos juristas concluyen que estas sanciones evidencian que no solo se ha limitado la libre circulación de personas, sino que se han generado mecanismos coercitivos en contra de quienes, a criterio de las Fuerzas de Seguridad, incumplan estas medidas con poder discrecional.

La Abogacía del Estado, Asociaciones agrupadas bajo la plataforma "Defender a quien defiende", juristas, y varias ONG cuestionan la legalidad de las sanciones por desobediencia impuestas a los ciudadanos que burlan el confinamiento, ya que la ley requiere que el ciudadano ha debido ser advertido previamente a ser multado, es decir, las sanciones previstas en la Ley Mordaza deben imponerse SOLO a quienes se resistan a obedecer "un requerimiento expreso e individualizado" de los agentes policiales. El Gobierno se defiende alegando que la publicación del R.D del estado de alarma en el BOE ya constituye, por si misma, una notificación y la considera como "requerimiento previo" a la sanción por desobediencia, no así individualizada.

Además, gran parte de la ciudadanía vive la inseguridad jurídica de circular por la vía pública en las circunstancias permitidas por el Real Decreto del estado de alarma, ya que no existe un mecanismo adecuado que pruebe o justifique un desplazamiento en el espacio público (por ejemplo, al ir a la compra).

El Defensor del Pueblo ya ha abierto una investigación sobre si se está actuando de forma “correcta y proporcional”. También ha emitido un comunicado en el que manifiesta que, en estas circunstancias especiales, nuestros derechos más fundamentales deben continuar “igualmente garantizados, porque la democracia no se suspende por muy difícil que sea el reto” y que todo el resto de derechos y libertades, “si han de ser restringidos, temporal y limitadamente, no han de perder su esencia”.

Asimismo, expertos de Naciones Unidas, junto con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, han recordado que las declaraciones de estados de emergencia no pueden usarse “para la acción represiva bajo pretexto de proteger la salud”.


El estado de alarma no da carta blanca para que los cuerpos de seguridad del Estado incumplan derechos fundamentales. Por ello debemos pedir la abolición de la Ley Mordaza.

Prohibido manifestarse


Pero con su "democracia directa", Sánchez no solo nos ha prohibido la libertad de movimiento. Mientras dure el estado de alarma, Moncloa usa el real decreto para prohibir también las manifestaciones (lo cual es anticonstitucional), bajo la premisa de que no se puede garantizar la distancia física de los manifestantes.

El Ejecutivo ha pedido a todos los delegados del Gobierno que denieguen los permisos de manifestación que se les pida, con la excusa de hacer prevalecer el derecho a la vida al de manifestación. Sin embargo, es algo que sí han autorizado otros países de Europa, donde también rige el estado de alarma. Sánchez busca así silenciar la opinión contraria a su labor, coartando el derecho fundamental a protestar contra la gestión negligente del Gobierno socialcomunista.

Un grupo de personas había solicitado permiso a la Delegación del Gobierno en Madrid para manifestarse en coche por el Paseo de la Castellana para pedir la dimisión del Gobierno. El permiso les fue denegado con apercibimiento de pena de cárcel si finalmente celebraban la marcha, a pesar de que la manifestación se hubiese podido desarrollar sin ninguna amenaza para la salud pública.

Las numerosas críticas al Plan de Desescalada de Sánchez, unido a la continuidad sin fin del estado de alarma (el 8 de mayo se prorrogó por cuarta vez) han sido la gota que ha colmado el vaso. El hartazgo de los ciudadanos ha desembocado en algunas manifestaciones en el madrileño barrio de Salamanca, pidiendo la dimisión de Sánchez, a la par que se suceden diariamente en los balcones de toda España las caceroladas contra el Gobierno.

Con el Plan de Desescalada, Marlaska ha remitido internamente a la Dirección General del Cuerpo de Policía una orden de presencia extra de dotación policial y una actitud especialmente activa de los policías en las calles, sobre todo en torno a las 9 de la noche (hora que coincide con las caceroladas y manifestaciones) tanto para la fase 1 como para la fase 2. La orden pide un refuerzo extraordinario, y a todos los agentes se les ha comunicado igualmente la prohibición expresa de manifestaciones en las calles. Se da la paradoja de que, por ejemplo, los conciertos musicales de hasta 200 personas sí están autorizados en las zonas en fase 1, no es así con el derecho a manifestarnos.

Vigilar implica una menor dotación de efectivos y, además y muy importante, una diferente actitud de los agentes. En la vigilancia simplemente hay que estar atentos por si ocurre algo.
En el control hay que anticiparse para evitar que ocurra un ilícito. Y eso implica muchas veces interpelar a los ciudadanos si llevan algún elemento que pueda hacer pensar que acuden, por ejemplo, a una manifestación.

Es evidente que Sánchez tiene miedo a que la protesta se generalice.

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