Mientras el 71% de la población aún seguía retenida en la Fase 1 (o 0,5) de la desescalada, el 18 de mayo las islas de El Hierro, La Gomera y La Graciosa estrenaron la Fase 2. El resto de españoles aún deberíamos esperar al 25 de mayo para pasar a dicha fase. ¿Quiénes serán los afortunados y qué podremos hacer en esta fase? ¡Que comience el Coronavisión!
¿Qué actividades están permitidas en la Fase 2?
En el ámbito social, se flexibilizan las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y celebración de bodas. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15 personas (entre las que no se contabilizan las personas convivientes) manteniendo la distancia social interpersonal.
Permite a la comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de Covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.
Se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios (máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados), entierros y lugares de culto (50% del aforo), y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en cerrados.
Sanidad sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta Fase 2.
En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta. El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Los centros comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Los centros comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
La orden de Sanidad amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia física de dos metros.
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad. Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas.
Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40%. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas para la Fase 1.
Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de 50 personas. Se recomienda la venta online de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de 400 personas.
La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones. También se incorporan medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales. Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.
Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores (de 10 a 12 horas y entre las 19 y las 20 horas), que las comunidades pueden adelantar o retrasar dos horas. Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.
Se amplían a 20 personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de 50 asistentes. Será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar "por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma".
Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que podrán abrir al público con cita previa con un aforo máximo del 30% de capacidad de la instalación. Se organizarán además horarios por turnos. La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al día y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo (bañarse y tomar el sol), siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de 2 metros entre los participantes.
También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo (bañarse y tomar el sol), siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de 2 metros entre los participantes.
Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.
Las orden también establece las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.
Ésta es la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que regula las actividades permitidas en la Fase 2.
Actualización 27 de mayo: Desde hoy, Sanidad ha eliminado las limitaciones horarias para los desplazamientos de los niños y la práctica de activad física no profesional en los territorios que se encuentren en la fase 2 del proceso de desescalada. Todos ellos podrán salir de sus domicilios a cualquier hora, sin límite de tiempo ni de veces.
El Ministerio de Sanidad también ha modificado varios aspectos de esta orden relacionados con el acceso a las playas, de tal modo que los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo, a fin de asegurar que se respeta la distancia de, al menos, dos metros entre bañistas.
También podrán establecer límites en los tiempos de permanencia, así como en el acceso a los aparcamientos para controlar el aforo, que se calculará teniendo en cuenta que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente 4 m2. ¿Es ésta la nueva normalidad vacacional de la que tanto se habla?
¿Quiénes pasan a la Fase 2 el 25 de mayo?
El Hierro, La Gomera y La Graciosa ya lo estaban desde el 18 de mayo. Y en el Coronavisión del 22 de mayo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que desde el próximo lunes 25 de mayo ya toda España se encontrará como mínimo en fase 1. Así, el 53% de la población estará en dicha fase y el resto de España, el 47%, en fase 2.
Pasan a la Fase 2 el 25 de mayo: Andalucía (excepto Málaga y Granada), toda Extremadura, Galicia, País Vasco, Cantabria, Asturias (excepto una ciudad con un rebrote), Guadalajara, Cuenca, La Rioja, Aragón, Pamplona, Murcia, tres zonas sanitarias de Cataluña, todo Baleares y Canarias.
Inician la Fase 1 el 25 de mayo: Ávila, Segovia, Soria, Burgos, Palencia, León, Zamora, Salamanca, Valladolid, la Comunidad de Madrid, zonas sanitarias de ciudad de Barcelona, Metropolitana Sud y Metropolitana Nord.
Actualización 1 de Junio: El 70% de la población (unos 32 millones de españoles) estarán en la Fase 2 de la desescalada a partir del 1 de junio. No estarán en ella, no obstante, ni la Comunidad de Madrid, ni Barcelona y su área metropolitana, ni el área sanitaria de Lleida, ni tampoco Castilla y León (salvo el área de salud de El Bierzo, que sí pasa). Las islas que son avanzadilla -Formentera (Baleares), La Gomera, El Hierro y La Graciosa (Canarias)- pasan a la Fase 3.
Actualización 5 de Junio: A partir del lunes 8 de junio, pasan a la Fase 2: la Comunidad de Madrid, Castilla y León, la región sanitaria de Barcelona, así como las regiones sanitarias Metropolitana Norte y Metropolitana Sur, y la región sanitaria de Lleida. El resto de España iniciará ese día la Fase 3.