La pandemia ha originado una crisis económica de proporciones bíblicas que se ha convertido en un suma y sigue para las cuentas del Estado (y eso que el año todavía no ha terminado). El Gobierno ha tenido que reformar en tiempo récord una parte de la legislación laboral para reducir todo lo posible el terrible impacto (y sus consecuencias) que la gran reclusión ha tenido en el empleo. Se trata del cacareado "escudo social", con el que se pretendía paliar sus efectos y proteger a las personas más vulnerables. Una de estas medidas recogidas en el RDL 8/2020 han sido los ERTE por causa de fuerza mayor.
Más de 3,5 millones de trabajadores han estado bajo la situación de estos ERTE, de los que 800.000 aún siguen. Se trata de personas que tuvieron que dejar de trabajar por el confinamiento y para que no perdieran su empleo se optó por dejarlos en 'estado de hibernación' con una ayuda pública que tiene un coste de 4.000 millones de euros mensuales, según los últimos datos hechos públicos por el Gobierno.
La figura del ERTE no ha sido una invención de este Gobierno. Fueron perfilados en la reforma laboral del PP para que una empresa que atravesara una situación económica difícil tuviera la posibilidad de congelar el empleo hasta que saliera del bache. Esos empleados pasaban a cobrar el paro, pero cotizando en la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Llegó la Covid-19 y el Estado asumió el coste de esa cuota de la Seguridad Social, al tiempo que la ligó al estado de alarma. Sin embargo, la llegada de la 'nueva normalidad' trajo un panorama económico tan complejo que la perspectiva de que muchas de esas empresas puedan retomar la actividad aún son escasas, más de tres meses después del fin de la desescalada.
Así, todos los trabajadores afectados por un ERTE cobrarían el paro (normalmente el 70% de su salario) de los fondos públicos de desempleo, aunque no hubieran cotizado el mínimo para ello, y no se descontaría de prestaciones futuras.
De mantenerse los ERTE con la estructura actual podrían ocurrir dos cosas:
1) Que todo salga bien y esos empleados retomen su actividad. Habrán vivido X meses cobrando un salario subvencionado por el Estado, sin consumir paro y en los casos en los que las empresas completen la remuneración pública, habrán pasado este tiempo sin perder poder adquisitivo y cotizando a la Seguridad Social.
2) Que las cosas se tuerzan. Esos empleados perderán su empleo y sus empresas desaparecerán. Y entonces, el Estado habrá destinado recursos públicos en vano para sostener a una empresa y un empleo que los economistas ya denominan zombie. Todo ello con el agravante de la delicada salud financiera del Gobierno español.
Alargar los ERTE supone un coste relevante en la ya depauperadas finanzas públicas; la Comisión Europea (marco SURE) ha dado el visto bueno a un préstamo a 15 años «en condiciones ventajosas» de 21.324 millones de euros solo para que nuestro Reino pueda hacer frente a los primeros 6 meses de ERTEs. El coste de las medidas Covid para proteger los empleos, las empresas y los trabajadores asciende a 18.000 millones hasta junio.
La ambigua consideración de ERTE por fuerza mayor. Las circunstancias están recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020: aquellas a las que les resulta imposible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por la Administración Pública; las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o el aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); y las que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida «gravemente» la continuidad de su actividad.
El decreto del Gobierno impuso el cierre forzoso en multitud de negocios, pero no en la construcción. Así, por ejemplo, una promotora-constructora no puede acogerse a un ERTE de fuerza mayor, a pesar de la caída de la demanda en la compra-venta de viviendas.
La obligatoriedad de mantener el empleo 6 meses una vez finalizado el ERTE. El sentido real del ERTE es dar una flexibilidad para que, en lugar de despedir, la empresa tenga la oportunidad de recuperarse y volver a la actividad normal. El problema es que en el último trimestre del año vamos a asistir a una hecatombe económica en lugar de tener una recuperación como la que esperábamos. Habrá empresas que tendrán que cerrar o despedir porque no puedan recuperar su actividad. Un porcentaje alto de ERTEs se convertirán en EREs porque ahora son despidos encubiertos en la medida que la situación económica no se recupere. Era evidente que la crisis económica no iba a terminar en 6 meses y, por tanto, que la mayoría de las compañías, en especial las pymes, no tendrían capacidad de absorber a toda la fuerza laboral acogida a los ERTE ante la severa y persistente contracción de sus ingresos. De hecho, desde los inicios de la pandemia han desaparecido en España alrededor de 133.000 empresas.
Prohibición de despedir. En los ERTE por causa mayor quedan vetados los despidos objetivos con una indemnización de 20 días por año de trabajo debidos al Covid-19, pasando a considerarse despidos improcedentes, cuya indemnización alcanza los 33 días por año, o nulos. Un encarecimiento de los despidos supondrá la ruina para muchas empresas que han logrado sobrevivir hasta ahora y, por tanto, un aumento significativo del paro.
En un escenario recesivo y con un horizonte económico poco alentador en el próximo bienio es un error cualquier intento de mantener el empleo de modo artificial y es una estrategia condenada al fracaso. Los ERTE y la prohibición de resolver la relación laboral por causas objetivas han lastrado la capacidad de las empresas de ajustarse y reestructurase ante la crisis. Esto ha aplazado de manera innecesaria y en nombre de una falsa la solidaridad un proceso que era necesario e inexorable, la destrucción de puestos de trabajo en un entorno recesivo, lo que ha generado un volumen relevante de empresas y empleos zombies y, al mismo tiempo, ha comprometido y compromete la supervivencia de los/las que eran viables.
Caducidad. Los ERTE por causa mayor caducaban el 30 de junio. Después se prorrogaron hasta el 30 de septiembre. Y ahora están negociando volver a ampliarlos.
Disminución de renta. Durante los primeros 6 meses, el trabajador cobra un 70% de su sueldo. A partir de entonces, su nómina (procedente del Estado) se ve reducida al 50%.
Los ERTE por Covid agrandan la brecha salarial entre los trabajadores de menor cualificación (que normalmente no pueden desarrollar su trabajo en remoto) y los más cualificados. Asimismo, trabajadores de la «economía sumergida» que se han quedado sin ningún tipo de ingresos durante la pandemia.
Además, podría darse también un efecto colateral indeseado: la aparición de un nuevo tipo de fraude por el cual los trabajadores más cualificados pudieran estar trabajando desde sus casas y a la vez cobrando en dinero B por este trabajo, con un acuerdo con la empresa para seguir cobrando la prestación por desempleo.
Las empresas pueden caer en la tentación de abusar de las horas extra de quienes sí están en activo para ahorrarse sacar del ERTE a otros trabajadores.
Los criterios establecidos en el decreto del 17 de marzo, no diferencian entre el tamaño de la empresa o en los beneficios anuales de las mismas. La normativa aprobada permite que todas las empresas se acojan a estos expedientes y se ahorren los costos laborales en proporciones similares, desde Amancio Ortega a la pyme de 5 trabajadores.
Caos en el SEPE. Ante la avalancha de solicitudes, el SEPE se vio colapsado por falta de personal para tramitar todos los expedientes. Esto ha originado que 160.000 afectados por los ERTE no han cobrado todavía ni un euro desde marzo, es decir, llevan 4 meses viviendo del aire... o engrosando de las colas del hambre.
Enmascara las cifras del paro. Para el Gobierno, los ERTE han sido un instrumento muy útil para camuflar el aumento del desempleo causado por la crisis y, también, para derogar la posibilidad de aplicar despidos por causas objetivas. Los Ertes y el subempleo distorsionan las cifras oficiales del verdadero impacto de la crisis del coronavirus en el mercado laboral. A cierre de septiembre, el número de parados es España ascendía a 3,7 millones de trabajadores (15,33%), según las cifras oficiales, pero para los economistas habría que sumarle 2,5 millones de personas más (la tasa de paro se situaría cerca del 22%), que no están trabajando de forma efectiva y a tiempo completo, y que dejan de aportar más de 900 millones de euros al mes en el consumo de los hogares.
Además, este tipo de ayuda, directa al bolsillo del trabajador, indirecta para la empresas, tiene un riesgo: alargar la vida a empresas cuyo trayecto no tiene visos de llegar a orilla alguna. La prolongación de la respiración asistida por tiempo indefinido no soluciona nada. Al contrario, sólo sirve para detraer recursos para destinarlos a sostener lo insostenible.
Con estas variables sobre la mesa, los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo parecen condenados a encontrar una fórmula que permita acotar la ayuda a aquellos casos en los que mantener ese esfuerzo a cargo del contribuyente esté justificado.
El Gobierno ha planteado a los agentes sociales un borrador para negociar las condiciones de los ERTE más allá del 30 de septiembre pero, de momento, no convence ni a sindicatos ni a empresarios.
El Ejecutivo plantea que, a partir de esta prórroga, los ERTE comenzarían a consumir tiempo de paro (hasta ahora los expedientes de regulación de empleo dejaban el contador a cero y no afectaban a las prestaciones por desempleo para un futuro). Y digo yo: ¿qué pasa con aquellas personas que no tengan cotización suficiente para cobrar el paro?, ¿los dejarán en la estacada?, y si siguieran cobrando ¿no sería ésto una medida injusta y discriminatoria?.
A lo que se une otro problema: a la hora de rescatar a un trabajador del ERTE, la empresa tiene la sartén por el mango; ¿por qué debe verse perjudicado el trabajador, si la decisión no depende de él? Porque está claro que a la empresa le interesa mantenerlo en el ERTE, no les cuesta un duro ni tampoco tiene ningún perjuicio por ello.
Tampoco se garantizaría que el trabajador cobre el 70% (bajaría al 50%), lo cual hará imposible para muchas familias poder hacer frente a sus facturas, con el inconveniente añadido de que como no están oficialmente desempleados, no pueden buscar otro empleo.
Además, el Gobierno pretende limitar los "ERTE de rebrote" a empresas de una serie de actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia (como el turismo, por ejemplo), así como a los negocios que dependan de éstas, entendiendo como "dependientes" aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas consideradas especialmente afectadas. Los agentes sociales piden que se contemple un modelo de protección diferencial, no sectorial, es decir, que la prórroga no sea solo para los sectores más afectados por la crisis sino teniendo en cuenta otras variables.
Del mismo modo, plantea mantener la prohibición de despedir tras los ERTE hasta final de 2020.
¿Hasta cuándo? El Gobierno propone que se fije el fin de los ERTE por fuerza mayor el 31 de diciembre de 2020, los empresarios piden por lo menos hasta finales de abril de 2021, y los sindicatos que no haya una fecha definida y que se tenga en consideración como evoluciona la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus.
Los ERTE de fuerza mayor por las primeras medidas contra la pandemia quedarán todos prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y los trabajadores mantendrán sus prestaciones. Ahora bien, se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas: "aquellas especialmente afectadas por la pandemia", cuya actividad se clasifique en alguno de los 42 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en la norma, básicamente turismo, transporte, cultura... Estos ERTE disfrutarán de exenciones de cuotas del 85% por cada mes del periodo octubre 2020 a enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera (a 29 de febrero de 2020) menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados.
Estas exoneraciones se aplicarán también a la cadena de valor de la empresa acogida, aunque estos negocios no formen parte de los sectores seleccionados (por ejemplo, una tintorería que trabaja para un hotel que actualmente se encuentra cerrado). Para determinar quién forma parte de la cadena de valor se tendrá en cuenta que en 2019 se haya facturado al menos un 50% con dicha compañía, y deberá ser solicitado ante la autoridad laboral. Estas exoneraciones se mantienen también para las empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a uno de causas económicas (los conocidos como ETOP) y que estén dentro de los sectores afectados o su cadena de valor.
Otra modalidad serán los ERTE de impedimento de actividad, aquellos a los que se podrá acudir cuando no se puede mantener la actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades, tanto nacionales como extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno). Estos ERTE tendrán exenciones del 100% durante el periodo de cierre si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de 2020 y del 90% si esta cifra era superior.
La otra figura novedosa la conforman los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios, como ocurre con las actividades de educación como autoescuelas, academias, o los gimnasios. Estos ERTE de limitación de actividad tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, irán acompañados de altas exoneraciones de cuotas, a aplicar de octubre a enero: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero de 2021. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.
Todo ésto implica el cumplimiento de unos límites, que ya estaban incluidos en la prórroga anterior: Mientras esté vigente el ERTE no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.
Además, quedan excluidos de este paraguas empresas domiciliadas en paraísos fiscales, y no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE.
Igualmente se mantienen tanto el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses y la prohibición de despedir por causas objetivas. Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. Los contratos temporales, de formación y de relevo quedan suspendidos, lo que supone que el empresario debe prorrogarlos obligatoriamente.
Las prestaciones por desempleo se mantendrán también hasta el 31 de enero y su cuantía será del 70% de la base reguladora aunque transcurran 6 meses desde su percepción (se esquiva la rebaja al 50% de la base reguladora) y el llamado «contador a cero» (que no se consume paro mientras se cobra la prestación) asciende de 180 a 196 días.
También se mejora la protección de fijos discontinuos y trabajadores de actividades periódicas, que tendrán acceso a prestación por desempleo, y de los trabajadores a tiempo parcial. Además, los trabajadores en ERTE tendrán prioridad para acceder a los cursos de formación.
Más de 3,5 millones de trabajadores han estado bajo la situación de estos ERTE, de los que 800.000 aún siguen. Se trata de personas que tuvieron que dejar de trabajar por el confinamiento y para que no perdieran su empleo se optó por dejarlos en 'estado de hibernación' con una ayuda pública que tiene un coste de 4.000 millones de euros mensuales, según los últimos datos hechos públicos por el Gobierno.
La figura del ERTE no ha sido una invención de este Gobierno. Fueron perfilados en la reforma laboral del PP para que una empresa que atravesara una situación económica difícil tuviera la posibilidad de congelar el empleo hasta que saliera del bache. Esos empleados pasaban a cobrar el paro, pero cotizando en la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Llegó la Covid-19 y el Estado asumió el coste de esa cuota de la Seguridad Social, al tiempo que la ligó al estado de alarma. Sin embargo, la llegada de la 'nueva normalidad' trajo un panorama económico tan complejo que la perspectiva de que muchas de esas empresas puedan retomar la actividad aún son escasas, más de tres meses después del fin de la desescalada.
Así, todos los trabajadores afectados por un ERTE cobrarían el paro (normalmente el 70% de su salario) de los fondos públicos de desempleo, aunque no hubieran cotizado el mínimo para ello, y no se descontaría de prestaciones futuras.
De mantenerse los ERTE con la estructura actual podrían ocurrir dos cosas:
1) Que todo salga bien y esos empleados retomen su actividad. Habrán vivido X meses cobrando un salario subvencionado por el Estado, sin consumir paro y en los casos en los que las empresas completen la remuneración pública, habrán pasado este tiempo sin perder poder adquisitivo y cotizando a la Seguridad Social.
2) Que las cosas se tuerzan. Esos empleados perderán su empleo y sus empresas desaparecerán. Y entonces, el Estado habrá destinado recursos públicos en vano para sostener a una empresa y un empleo que los economistas ya denominan zombie. Todo ello con el agravante de la delicada salud financiera del Gobierno español.
Alargar los ERTE supone un coste relevante en la ya depauperadas finanzas públicas; la Comisión Europea (marco SURE) ha dado el visto bueno a un préstamo a 15 años «en condiciones ventajosas» de 21.324 millones de euros solo para que nuestro Reino pueda hacer frente a los primeros 6 meses de ERTEs. El coste de las medidas Covid para proteger los empleos, las empresas y los trabajadores asciende a 18.000 millones hasta junio.
El problema de los ERTE por Covid
La ambigua consideración de ERTE por fuerza mayor. Las circunstancias están recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020: aquellas a las que les resulta imposible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por la Administración Pública; las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o el aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); y las que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida «gravemente» la continuidad de su actividad.
El decreto del Gobierno impuso el cierre forzoso en multitud de negocios, pero no en la construcción. Así, por ejemplo, una promotora-constructora no puede acogerse a un ERTE de fuerza mayor, a pesar de la caída de la demanda en la compra-venta de viviendas.
La obligatoriedad de mantener el empleo 6 meses una vez finalizado el ERTE. El sentido real del ERTE es dar una flexibilidad para que, en lugar de despedir, la empresa tenga la oportunidad de recuperarse y volver a la actividad normal. El problema es que en el último trimestre del año vamos a asistir a una hecatombe económica en lugar de tener una recuperación como la que esperábamos. Habrá empresas que tendrán que cerrar o despedir porque no puedan recuperar su actividad. Un porcentaje alto de ERTEs se convertirán en EREs porque ahora son despidos encubiertos en la medida que la situación económica no se recupere. Era evidente que la crisis económica no iba a terminar en 6 meses y, por tanto, que la mayoría de las compañías, en especial las pymes, no tendrían capacidad de absorber a toda la fuerza laboral acogida a los ERTE ante la severa y persistente contracción de sus ingresos. De hecho, desde los inicios de la pandemia han desaparecido en España alrededor de 133.000 empresas.
Prohibición de despedir. En los ERTE por causa mayor quedan vetados los despidos objetivos con una indemnización de 20 días por año de trabajo debidos al Covid-19, pasando a considerarse despidos improcedentes, cuya indemnización alcanza los 33 días por año, o nulos. Un encarecimiento de los despidos supondrá la ruina para muchas empresas que han logrado sobrevivir hasta ahora y, por tanto, un aumento significativo del paro.
En un escenario recesivo y con un horizonte económico poco alentador en el próximo bienio es un error cualquier intento de mantener el empleo de modo artificial y es una estrategia condenada al fracaso. Los ERTE y la prohibición de resolver la relación laboral por causas objetivas han lastrado la capacidad de las empresas de ajustarse y reestructurase ante la crisis. Esto ha aplazado de manera innecesaria y en nombre de una falsa la solidaridad un proceso que era necesario e inexorable, la destrucción de puestos de trabajo en un entorno recesivo, lo que ha generado un volumen relevante de empresas y empleos zombies y, al mismo tiempo, ha comprometido y compromete la supervivencia de los/las que eran viables.
Caducidad. Los ERTE por causa mayor caducaban el 30 de junio. Después se prorrogaron hasta el 30 de septiembre. Y ahora están negociando volver a ampliarlos.
Disminución de renta. Durante los primeros 6 meses, el trabajador cobra un 70% de su sueldo. A partir de entonces, su nómina (procedente del Estado) se ve reducida al 50%.
Los ERTE por Covid agrandan la brecha salarial entre los trabajadores de menor cualificación (que normalmente no pueden desarrollar su trabajo en remoto) y los más cualificados. Asimismo, trabajadores de la «economía sumergida» que se han quedado sin ningún tipo de ingresos durante la pandemia.
Además, podría darse también un efecto colateral indeseado: la aparición de un nuevo tipo de fraude por el cual los trabajadores más cualificados pudieran estar trabajando desde sus casas y a la vez cobrando en dinero B por este trabajo, con un acuerdo con la empresa para seguir cobrando la prestación por desempleo.
Las empresas pueden caer en la tentación de abusar de las horas extra de quienes sí están en activo para ahorrarse sacar del ERTE a otros trabajadores.
Los criterios establecidos en el decreto del 17 de marzo, no diferencian entre el tamaño de la empresa o en los beneficios anuales de las mismas. La normativa aprobada permite que todas las empresas se acojan a estos expedientes y se ahorren los costos laborales en proporciones similares, desde Amancio Ortega a la pyme de 5 trabajadores.
Caos en el SEPE. Ante la avalancha de solicitudes, el SEPE se vio colapsado por falta de personal para tramitar todos los expedientes. Esto ha originado que 160.000 afectados por los ERTE no han cobrado todavía ni un euro desde marzo, es decir, llevan 4 meses viviendo del aire... o engrosando de las colas del hambre.
Enmascara las cifras del paro. Para el Gobierno, los ERTE han sido un instrumento muy útil para camuflar el aumento del desempleo causado por la crisis y, también, para derogar la posibilidad de aplicar despidos por causas objetivas. Los Ertes y el subempleo distorsionan las cifras oficiales del verdadero impacto de la crisis del coronavirus en el mercado laboral. A cierre de septiembre, el número de parados es España ascendía a 3,7 millones de trabajadores (15,33%), según las cifras oficiales, pero para los economistas habría que sumarle 2,5 millones de personas más (la tasa de paro se situaría cerca del 22%), que no están trabajando de forma efectiva y a tiempo completo, y que dejan de aportar más de 900 millones de euros al mes en el consumo de los hogares.
Además, este tipo de ayuda, directa al bolsillo del trabajador, indirecta para la empresas, tiene un riesgo: alargar la vida a empresas cuyo trayecto no tiene visos de llegar a orilla alguna. La prolongación de la respiración asistida por tiempo indefinido no soluciona nada. Al contrario, sólo sirve para detraer recursos para destinarlos a sostener lo insostenible.
Cambios en los ERTE
Con estas variables sobre la mesa, los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo parecen condenados a encontrar una fórmula que permita acotar la ayuda a aquellos casos en los que mantener ese esfuerzo a cargo del contribuyente esté justificado.
El Gobierno ha planteado a los agentes sociales un borrador para negociar las condiciones de los ERTE más allá del 30 de septiembre pero, de momento, no convence ni a sindicatos ni a empresarios.
El Ejecutivo plantea que, a partir de esta prórroga, los ERTE comenzarían a consumir tiempo de paro (hasta ahora los expedientes de regulación de empleo dejaban el contador a cero y no afectaban a las prestaciones por desempleo para un futuro). Y digo yo: ¿qué pasa con aquellas personas que no tengan cotización suficiente para cobrar el paro?, ¿los dejarán en la estacada?, y si siguieran cobrando ¿no sería ésto una medida injusta y discriminatoria?.
A lo que se une otro problema: a la hora de rescatar a un trabajador del ERTE, la empresa tiene la sartén por el mango; ¿por qué debe verse perjudicado el trabajador, si la decisión no depende de él? Porque está claro que a la empresa le interesa mantenerlo en el ERTE, no les cuesta un duro ni tampoco tiene ningún perjuicio por ello.
Tampoco se garantizaría que el trabajador cobre el 70% (bajaría al 50%), lo cual hará imposible para muchas familias poder hacer frente a sus facturas, con el inconveniente añadido de que como no están oficialmente desempleados, no pueden buscar otro empleo.
Además, el Gobierno pretende limitar los "ERTE de rebrote" a empresas de una serie de actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia (como el turismo, por ejemplo), así como a los negocios que dependan de éstas, entendiendo como "dependientes" aquellas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas consideradas especialmente afectadas. Los agentes sociales piden que se contemple un modelo de protección diferencial, no sectorial, es decir, que la prórroga no sea solo para los sectores más afectados por la crisis sino teniendo en cuenta otras variables.
Del mismo modo, plantea mantener la prohibición de despedir tras los ERTE hasta final de 2020.
¿Hasta cuándo? El Gobierno propone que se fije el fin de los ERTE por fuerza mayor el 31 de diciembre de 2020, los empresarios piden por lo menos hasta finales de abril de 2021, y los sindicatos que no haya una fecha definida y que se tenga en consideración como evoluciona la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus.
La negociación está sobre la mesa, pero ya en tiempo de descuento.
Nuevas condiciones de los ERTE
El consejo de ministros ha aprobado el 29 de septiembre (a un día de que expirase el plazo) las condiciones en las que se van a prorrogar los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. El real decreto-ley prorroga los ERTE por fuerza mayor para determinados sectores económicos, aunque incluye además otras dos figuras más: los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas, sean del sector que sean.Los ERTE de fuerza mayor por las primeras medidas contra la pandemia quedarán todos prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y los trabajadores mantendrán sus prestaciones. Ahora bien, se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas: "aquellas especialmente afectadas por la pandemia", cuya actividad se clasifique en alguno de los 42 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en la norma, básicamente turismo, transporte, cultura... Estos ERTE disfrutarán de exenciones de cuotas del 85% por cada mes del periodo octubre 2020 a enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera (a 29 de febrero de 2020) menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados.
Estas exoneraciones se aplicarán también a la cadena de valor de la empresa acogida, aunque estos negocios no formen parte de los sectores seleccionados (por ejemplo, una tintorería que trabaja para un hotel que actualmente se encuentra cerrado). Para determinar quién forma parte de la cadena de valor se tendrá en cuenta que en 2019 se haya facturado al menos un 50% con dicha compañía, y deberá ser solicitado ante la autoridad laboral. Estas exoneraciones se mantienen también para las empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a uno de causas económicas (los conocidos como ETOP) y que estén dentro de los sectores afectados o su cadena de valor.
Otra modalidad serán los ERTE de impedimento de actividad, aquellos a los que se podrá acudir cuando no se puede mantener la actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades, tanto nacionales como extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020 (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno). Estos ERTE tendrán exenciones del 100% durante el periodo de cierre si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de 2020 y del 90% si esta cifra era superior.
La otra figura novedosa la conforman los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios, como ocurre con las actividades de educación como autoescuelas, academias, o los gimnasios. Estos ERTE de limitación de actividad tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, irán acompañados de altas exoneraciones de cuotas, a aplicar de octubre a enero: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero de 2021. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.
Todo ésto implica el cumplimiento de unos límites, que ya estaban incluidos en la prórroga anterior: Mientras esté vigente el ERTE no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.
Además, quedan excluidos de este paraguas empresas domiciliadas en paraísos fiscales, y no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE.
Igualmente se mantienen tanto el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses y la prohibición de despedir por causas objetivas. Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado. Los contratos temporales, de formación y de relevo quedan suspendidos, lo que supone que el empresario debe prorrogarlos obligatoriamente.
Las prestaciones por desempleo se mantendrán también hasta el 31 de enero y su cuantía será del 70% de la base reguladora aunque transcurran 6 meses desde su percepción (se esquiva la rebaja al 50% de la base reguladora) y el llamado «contador a cero» (que no se consume paro mientras se cobra la prestación) asciende de 180 a 196 días.
También se mejora la protección de fijos discontinuos y trabajadores de actividades periódicas, que tendrán acceso a prestación por desempleo, y de los trabajadores a tiempo parcial. Además, los trabajadores en ERTE tendrán prioridad para acceder a los cursos de formación.

