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Okupas en tiempos de Covid

El de la okupación no es un problema nuevo en nuestro país, pero a raíz de la pandemia ha aumentado un 5%. Con la emergencia del coronavirus y la llegada de los ERTE, muchos trabajadores han pasado a cobrar el 70% de la base reguladora, una cantidad que no les permite vivir. Muchas personas no pueden pagar la hipoteca o el alquiler (las ayudas del Estado se limitan a 3 meses de moratoria) y otras muchas han perdido su empleo y su sustento.

La emergencia del coronavirus también ha sacado a la luz que muchos españoles (nada menos que el 25% del PIB) sobreviven gracias a la economía sumergida, y con la gran reclusión no solo han dejado de percibir ingresos, sino que, al no estar dados de alta en la Seguridad Social, no tienen derecho a percibir ayudas estatales.

A todo ello se une el problema de los Okupas profesionales, auténticas mafias organizadas que se dedican a usurpar ilegalmente viviendas particulares; cambian los bombines de las cerraduras, enganchan los suministros y dejan todo listo para entrar a vivir, llave en mano por 200 o 300 euros. Sólo hay que elegir: está el adosado, el apartamento en la urbanización lujosa, ese chalet de segunda residencia con piscina...

Las denuncias por 'okupación' ilegal de inmuebles se han incrementado en España un 40,9% en cuatro años, y el aumento no se ha detenido. Según datos del Ministerio del Interior, en 2018 se produjeron 12.214 denuncias por okupación (unas 33 por día), en 2019 fueron 14.621 denuncias, y en el primer semestre de 2020 las denuncias han subido un 5% con relación al mismo periodo de 2019. Así, este año se han recibido 7.450 denuncias hasta julio (a las que cabría sumar las no denunciadas). Se calcula que en España hay unas 100.000 viviendas okupadas ilegalmente, siendo Andalucía y Cataluña las comunidades más afectadas.


Por otro lado, las búsquedas del término “okupas” en Google se han multiplicado por 4 en los últimos meses con respecto a los 16 años anteriores. El primer pico de curiosidad por el tema se experimentó el 3 de mayo, cuando diferentes medios de comunicación alertaron de que el Gobierno permitiría el “empadronamiento de los okupas” para así poder cobrar la renta mínima.

Cualquiera puede ser okupa e instruirse para ello gratuitamente. Ya existe el "Manual de la Okupación", una completa guía cuyo objetivo, según sus autores, es "acercar la okupación a toda persona interesada en salir del mercado inmobiliario y disfrutar de un espacio digno sin pagar ni un duro a quienes tratan de robarnos la vida cada día". El manual recoge, con todo lujo de detalles, instrucciones que van desde identificar la vivienda o el edificio a okupar, pasando por un plan de entrada al inmueble, consejos sobre cómo reventar las cerraduras y atrincherarse para evitar el desalojo, hasta cómo asegurarse el suministro de agua y electricidad.

El problema de acceso a la vivienda se ha convertido en crónico desde la crisis de 2008. Los okupas están por todos lados. Se pueden quedar tu casa si te vas de vacaciones, se pueden empadronar y, además de vivir gratis a costa de tu trabajo, enriquecerse con las ‘paguitas’ de sus amigos del Gobierno. España es un paraíso para la okupación. La ley les protege hasta tal punto que el proceso para desalojarlos por la vía civil puede durar más de un año.

La ausencia clamorosa de herramientas legales obliga a ayuntamientos, a asociaciones vecinales y a los particulares a tomar la acción por sí mismos, con la consiguiente sobreexposición a las iras de los intrusos. Y mientras tanto, los únicos beneficiarios de este fenómeno son las empresas de seguridad, cuyos dividendos no paran de crecer, y las empresas de desalojo exprés, que prometen «solucionar» la situación por medios, se sospecha, no del todo confesables.

El origen de esta delincuencia está en el nulo poder disuasorio de un artículo 245.2 del Código Penal que castiga la okupación con una simple multa de 3 a 6 meses que nunca pagan los insolventes agresores. El problema deriva en el término jurídico a aplicar: Si una persona ocupa la vivienda donde vive una familia, es allanamiento de morada. Si una persona ocupa una segunda residencia o la casa de la playa, es allanamiento de morada. Si una persona ocupa una vivienda vacía, es usurpación (o, como se conoce popularmente, okupación).

¿Puede permitir un Estado de derecho que el propietario de la vivienda se encuentre desamparado ante una ocupación ilegal? Rotundamente NO. Un Estado de derecho no puede permitir que el propietario de una casa pagada religiosamente (o puede que todavía esté pagando una hipoteca), se sienta desamparado ante una ocupación ilegal de su vivienda, y que tarde meses o incluso años en recuperarla, mientras tiene que seguir pagando todos los gastos de la casa, y cuando la recupera, suele estar destrozada. Esto crea una sensación de impunidad para los asaltantes. Ellos saben que no les pasa prácticamente nada, que disponen de una vivienda durante años y que cuando sean desalojados, la sanción penal (una pequeña pena de multa) les compensa haber ocupado la casa durante ese tiempo, sin asumir ningún tipo de gasto.

Conviene no perder de vista que los daños de una ocupación van mucho más allá de los que infligen directamente a un propietario, en tanto que los vecinos del inmueble arrebatado se ven a menudo «secuestrados» por el miedo.

Por no hablar de que, por norma general, los okupas destrozan completamente la vivienda. Esto me resulta completamente inexplicable. Una cosa es que no tengas dinero para pagar una vivienda y te veas "obligado" a meterte en casa ajena, y otra muy distinta es que, una vez dentro, vivas rodeado de mierda y te dediques a destrozar techos, paredes y puertas. Hay casas que quedan hechas una auténtica ruina, para mayor desamparo e impotencia de sus legítimos propietarios.

Por tanto parece que este problema de la ocupación frente al que nos encontramos requiere una modificación de la legislación actual, que corresponde al Gobierno de la nación y a las Cortes Generales.

La Constitución española establece en su artículo 18, que el domicilio es inviolable y en su artículo 33, reconoce el derecho a la propiedad privada. El Código penal, en su artículo 245.2, sanciona la ocupación, sin autorización debida, de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen morada, o se mantuvieren contra la voluntad de su morador, con una pena de multa de 3 a 6 meses.

Aquí esta el quid de la cuestión. Esa pena de multa hace que se tramite como delito leve (es decir las antiguas faltas), e impide que haya mecanismos realmente efectivos para permitir el desalojo y la recuperación de la vivienda por su titular. Debería modificarse para pasar a considerarse cualquier tipo de okupación como usurpación, eliminando el término de allanamiento de morada.

Terminología de la okupación


Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos entre sí y su comisión no depende de si alguien se encuentra unas horas, unos días o una semana fuera de casa cuando una tercera persona accede a su vivienda, sino de la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, o incluso de tu segunda residencia, estamos ante un allanamiento, no es una okupación. En cambio, si estamos ante un inmueble en desuso, apoderarse del mismo sí se trata de una usurpación (okupación).

Por tanto, es clave distinguir entre el delito de allanamiento de morada, cuya regulación la encontramos en el artículo 202.1 del Código Penal, y delito de usurpación regulado en el artículo 245.2 del Código Penal. La diferencia entre la comisión de un delito u otro (así como las consecuencias para el que comete el delito) radican, como he dicho antes, en una cuestión fundamental: si la vivienda es tu domicilio, o por el contrario, si se trata de una vivienda vacía, en desuso o desocupada.

El primero de los casos, que es el que suele aparecer en los medios de comunicación (la ancianita que se va al supermercado y cuando vuelve hay una familia viviendo en su casa) es un clarísimo supuesto de allanamiento de morada. Está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. El propietario dispone de un plazo de entre 24 y 48 horas para llamar a la Policía, que puede actuar ipso facto para desalojarle si se considera "delito flagrante". Si la Policía no consigue su objetivo, el propietario tendrá que solicitar judicialmente el desalojo de los okupas bien por la vía civil o por la penal. Por la vía penal, el proceso pueden extenderse varios años hasta que exista una condena. Por lo civil se aplicaría la “Ley antiokupa”, Ley 5/2018 que (en teoría) permite desalojar en apenas 5 días a aquel ocupante sin título de una vivienda, siempre y cuando el propietario sea un particular, aunque lo cierto es que el tiempo ha demostrado que un propietario puede tardar más de un año en recuperar su vivienda.

Sin embargo, el delito de usurpación, el popularmente llamado de okupación, se comete cuando se ocupa una vivienda que no constituye morada de nadie. La vivienda estaba deshabitada o vacía, como suele ocurrir en casos donde la propiedad corresponde, por ejemplo, a un banco. Aquí la pena prevista es de multa de 3 a 6 meses, nunca de cárcel. Es en estos supuestos en los que se requiere interponer una denuncia penal con su consecuente tramitación judicial que puede culminar (pasados varios años) con una orden de desalojo.

El Gobierno que ampara a los okupas

Como digo, la «okupación» en sí no es un fenómeno nuevo, pero sí lo es la ampliación a colectivos que recurren a ella, aprovechando no sólo la casi impunidad, sino el clima político particular que estamos viviendo.

El verano ha traído una avalancha de titulares y programas sensacionalistas en prime time en relación al fenómeno de la Okupación que ha generado una auténtica alarma social. Más allá de los intereses de los propios medios de captar audiencia, existen motivaciones políticas y económicas: Se trata de ir preparando el terreno, de enfangar la situación y arrastrar a la opinión pública de cara a las previsibles reformas que el Gobierno de coalición ha anunciado para este año: aprobar una nueva legislación que defienda, consolide y avale el derecho a una "vivienda digna" (aunque no sea tuya).

Como ciudadana hipotecada, el derecho a una vivienda digna me parece muy bien, pero ese derecho no puede, en ningún caso, vulnerar el derecho a la propiedad privada. Es decir, si para tener una vivienda digna yo debo trabajar para poder pagarla, no se puede permitir que otro la tenga gratis, quitándome a mí lo que es mío, que con tanto esfuerzo he conseguido (y hablo por experiencia propia). Y no solo me refiero a inmuebles de particulares y pequeños propietarios, sino que incluyo también a los de los sectores criminalizados por el gobierno socialcomunista (bancos, organismos públicos de vivienda, empresas, y personas físicas y jurídicas consideradas "grandes tenedores de viviendas" -más de 10), que también tienen derecho a mantener sus bienes y a comercializarlos como mejor les parezca, que para eso son suyos.

Lo que viene proponiendo Podemos desde hace un par de años es el reconocimiento legal de la okupación como un derecho de personas sin recursos. El pasado 30 de marzo, en pleno confinamiento, el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, invocaba el artículo 128 de la Constitución que establece que «toda la riqueza del país está subordinada al interés general», lo que no pasó inadvertido cuando días después el Ejecutivo emitió una orden que prohibía el desahucio de personas «vulnerables». Esto resultó, a todas luces, un amparo a la okupación.

Máxime si tenemos en cuenta que, antes de la pandemia, Podemos había registrado junto a ERC y el Grupo Mixto una Proposición de Ley de Emergencia Habitacional para obligar a propietarios a ceder viviendas vacías o a «regularizar» en régimen de alquiler social a sus okupas, en caso de que los hubiera.

El proceso de bolivarización constante de la economía española de este aprendiz de Nicolás Maduro no acaba aquí. Poco a poco, Podemos va avanzando en su plan de ‘demonizar’ la propiedad privada (la que no es suya, por supuesto). Con su lujoso chalet protegido 24 horas al día por la Guardia Civil, Pablo Iglesias utilizó el Congreso de los Diputados para promover la okupación el 16 de septiembre, afirmando que los okupas solo accedían a casas abandonadas de bancos y entidades, lo cual es completamente falso. Con sus habitual discurso populista, el vicepresidente segundo del Gobierno agregó que “el problema de la vivienda en España no es la okupación, es el precio de los alquileres, es la especulación y es que en España los fondos buitres son el principal casero”.

Por su parte, la oposición insta al Ejecutivo a la aprobación urgente de una Ley Antiokupación que permita expulsar a los okupas en un plazo máximo de 48 horas sin mayores trámites de por medio, y endurecer las penas, pasando de la simple multa que hay actualmente, a condenas de uno a tres años de prisión.

Un Okupa en La Moncloa


Pedro Sánchez ocupa legalmente su despacho de La Moncloa, sí. Lo mismo que millares de okupas dispersos por todo el país que habitan viviendas ajenas sin tener derecho a ello, al amparo de una ley injusta cuyo único propósito es proteger ese desafuero.

Tal como esos okupas que fuerzan la entrada y luego cambian la llave, Sánchez llegó hasta su poltrona presidencial por la vía lateral de una moción de censura acordada con separatistas declaradamente antiespañoles, comunistas enemigos de la Constitución y herederos de ETA, destinada, se nos dijo, a desterrar la corrupción del Gobierno de España.

Ahora cobija en su gabinete al líder de un partido imputado por varios delitos relacionados con esa lacra, a quien ha encumbrado hasta la Vicepresidencia, pese a que durante meses nos juró que le quitaba el sueño. Ahora impide con los votos socialistas que el Congreso investigue las cuentas de Podemos, en línea con su socio, Pablo Iglesias, quien se niega a dar la cara en sede parlamentaria pese a que la Justicia ve indicios claros de irregularidades en el manejo de sus fondos. O sea, de corrupción, con todas las letras.

Una vez alcanzado el poder, los medios para mantenerse en él carecen ya de importancia. La cerradura ha sido cambiada y los okupas políticos se atrincheran en él, con el mismo descaro chulesco que exhiben muchos de esos parásitos cuando los legítimos propietarios de las casas okupadas les conminan a marcharse.

En el caso del que hablamos, la propietaria del inmueble es la ciudadanía, engañada con mentiras sin cuento en las elecciones que siguieron a esa patada en la puerta. Mentiras no solo impunes, sino enormemente rentables, toda vez que nuestra democracia está indefensa ante ellas. Ni la ley castiga al mentiroso que promete en vano, sabiendo que no cumplirá, ni existen mecanismos automáticos de defenestración del embustero. Solo cabe esperar 4 años, hasta las siguientes elecciones, o bien recurrir a la mencionada moción de censura, sabiendo que con la actual configuración de nuestro Parlamento ésta implicaría aceptar la compañía de indeseables o bien asumir de saque que la iniciativa acabará en fracaso. O sea, que el fulero estará largo tiempo calentito y bajo techo, al igual que los okupas, mientras los auténticos dueños del edificio democrático quedan a la intemperie, pagando de su bolsillo los gastos de comunidad y el estropicio resultante.

Y es que si el uso y disfrute del poder entraña privilegios, tales como la utilización del Falcon o la residencia oficial de Doñana, también supone obligaciones que nuestro distinguido okupa no está dispuesto a cumplir. La primera de ellas es gobernar. Dirigir. Asumir las responsabilidades inherentes a su cargo. Algo que Sánchez rechaza con creciente desvergüenza.

No contento con marcharse de vacaciones en pleno rebrote del Covid y permanecer ausente mientras la pandemia se cebaba con nosotros, ahora se lava las manos y descarga en las autonomías la tarea de hacerle frente, cada cual según su entender. El Estado ya no se encarna en él, como cuando ignorando la muerte de más de 50.000 compatriotas se hizo aplaudir por su corte de aduladores a sueldo después de proclamar solemne que «habíamos derrotado al virus» y que «salíamos más fuertes».

El Estado ahora son las comunidades autónomas, en quienes delega la misión de tomar decisiones impopulares. Ellas son el burladero tras el cual oculta su impotencia, su cobardía, su inepcia y su inutilidad. Nosotros, los ciudadanos, hacemos el papel de rehenes, «paganos» de esta siniestra comedia.

Parches como solución a la okupación

Es en este contexto de virulencia mediática contra quienes cometen un delito para acceder a una vivienda que no es suya en el que la Fiscalía General del Estado ha publicado su Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

La Instrucción no aporta ninguna novedad jurídica, sino que se limita a unificar criterios interpretativos. La principal innovación que introduce es que, cuando se denuncie una okupación o un allanamiento, la Fiscalía automáticamente solicitará como medida cautelar el desalojo (un desahucio), siempre que el inmueble goce de “uso o de una expectativa de uso (por ejemplo, un proceso de comercialización). Es decir, no esperará a que se señale un juicio oral en las próximas semanas o meses, sino que solicitará el lanzamiento inmediato (sin perjuicio de que más adelante se pueda celebrar un juicio para dirimir responsabilidades penales) en una comparecencia que, incluso, se podrá celebrar “inaudita parte” (es decir, sin la presencia de quienes habiten la vivienda, si no comparecieran cuando fueran citados).

En los delitos de allanamiento de morada (cuando se trata de la ocupación de una primera o segunda residencia) ya se podía actuar de forma inmediata y proceder al desalojo. Lo que hace ahora es incentivar el uso de esta herramienta en delitos de usurpación (cuando la vivienda está vacía o abandonada y no constituye morada de nadie), aunque sigue considerándolo delito leve.

Establece igualmente esta Instrucción que a la hora de valorar la procedencia para solicitar la adopción de la medida cautelar de desalojo se tendrá también en consideración a los vecinos y/o colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el disfrute de sus derechos.

Por otro lado, la instrucción añade que “cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (situaciones de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc), de forma simultánea a solicitar el desalojo ante el juez se pondrá en conocimiento de la situación a Servicios Sociales”. Sin embargo, esto servirá de poco con unos servicios sociales colapsados que no gozan de un parque de vivienda pública para acoger a las miles de familias que son desalojadas cada año.

El Ministro del Interior, por su parte, se ha sumado a la estrategia de la Fiscalía y ha emitido un «Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles». La novedad principal es que se elimina el plazo de 48 horas para proceder a echar a los usurpadores de la vivienda por parte de los agentes, tanto en un allanamiento de morada como en una usurpación.

Pero los policías solo podrán desalojar sin esperar medidas judiciales en caso de delito flagrante. Hay que recordar que el Tribunal Supremo indica que para que se produzca un delito flagrante se deben dar al menos tres supuestos: inmediatez en la acción, inmediatez personal (que haya pruebas de la presencia del delincuente) y una necesidad urgente de intervención policial. Si no se puede acreditar esa flagrancia, el desalojo tendrá que instarlo la Fiscalía. Es decir, la misma medida que había.

Actualización 1 de octubre: PP, Vox y Ciudadanos han presentado en el Congreso una propuesta para endurecer la respuesta contra la okupación: aumentar las penas de cárcel y garantizar la recuperación de la vivienda a su legítimo propietario en un plazo de 12 horas. El debate ha sido muy bronco, entre unos acusándose de proteger a los okupas y los otros a los bancos y fondos buitre. PSOE, Unidas Podemos, ERC y Bildu han votado en contra, y la propuesta ha sido rechazada con 158 votos a favor, 180 en contra y 14 abstenciones.

Desde enero, manga ancha a la Okupación

Sorpresa en el BOE. El Gobierno ha introducido un peligroso cambio en el Decreto Ley del 20 de enero de 2021 que afecta directamente a la ley antidesahucios y a la okupación de viviendas.

Sin hacer apenas ruido, el Ejecutivo de Sánchez e Iglesias ha incluido en la norma una modificación del Real Decreto aprobado en diciembre que prohibía los desahucios hasta el final del estado de alarma (mayo 2021). La medida de diciembre de 2020 ya puso en alerta a las asociaciones de propietarios y a las compañías de protección de alquileres, que cargaron en tromba contra su puesta en marcha. Algunas de sus críticas, de hecho, coincidían en señalar entonces a esta prohibición de los desahucios como una "expropiación" de facto a las viviendas por parte del Estado.

Ahora, el Gobierno ha dado un paso más con dos matices importantes que dan manga ancha a la okupación de viviendas, sobre todo, en uno de ellos. Y es que el texto anterior contemplaba el delito de okupación como un supuesto en el que el desahucio sí continuaría su curso y no estaría amparado por la moratoria, aunque estuviéramos en estado de alarma. Sin embargo, la nueva norma exige que esos okupas sean violentos para poder echarlos. Parece que, si son pacíficos y amigables, tendrán vivienda gratis por unos cuantos meses.

En concreto, la modificación c) del apartado 7 del artículo 1 bis dice que "cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas" el desahucio se podrá llevar a cabo.

Lo escandaloso del asunto es que dar una patada en la puerta a una vivienda para okuparla no se considera violencia porque no es violencia sobre las personas sino fuerza en las cosas, que no está contemplado. Por tanto, si dan una patada en la puerta no se les puede desahuciar, eso sí, siempre que sean vulnerables. Es decir, estamos ante un gobierno pro-okupa que ampara la okupación ilegal de viviendas por ley.

Tras la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, el Gobierno prohibió los desahucios de todas las personas que estuvieran afectadas económicamente por la covid —por ejemplo, si habían mermado sus ingresos por encontrarse en paro o en un ERTE—, pero en diciembre ampliaron esos requisitos a todos los considerados "vulnerables". Es muy importante tener claro que, a día de hoy, se puede desahuciar si la persona no cumple con los requisitos de vulnerabilidad, no solicita a los servicios sociales que se le declare esa situación de vulnerabilidad o tiene otra alternativa habitacional.


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