El Defensor del Pueblo debe velar por los derechos de los ciudadanos frente a las administraciones públicas, como comisionado del Parlamento. Sin embargo, en tiempos de coronavirus, ha decidido gestionar sus funciones como Defensor del Gobierno, no del Pueblo, al no llevar al Tribunal Constitucional las quejas formuladas por 617 ciudadanos contra el estado de alarma.
Mayor flexibilidad en los plazos de presentación de declaraciones tributarias, la deficiente situación de las residencias de personas mayores, reclamar material de protección a sanitarios, la normativa que restringía los movimientos de los ciudadanos, la cuestionada la política de multas de Interior por no respetar el confinamiento, actuaciones incorrectas por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, la situación en los centros de estancia temporal para inmigrantes o la de las personas sin hogar... configuran el millar de quejas que ha recibido la institución del Defensor del Pueblo.
Asimismo, un grupo de juristas pidió el 19 de abril al Defensor del Pueblo que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto que instauró el estado de alarma el 14 de marzo y los reales decretos posteriores, al entender que nos encontrábamos "ante la más amplia, más generalizada y más prolongada limitación a los derechos fundamentales de nuestra historia democrática", en varias situaciones:
1. La "efectiva suspensión" de la libertad de circulación de los ciudadanos.
2. La "suspensión" de los derechos de reunión y manifestación.
3. La paralización del normal funcionamiento del Congreso de los Diputados y del sistema de control político sobre el Ejecutivo.
4. La "suspensión" del derecho de libertad religiosa.
5. La "suspensión" del ejercicio del derecho de la libertad de empresa.
6. La cuestionable legalidad de las facultades de agentes de la autoridad que se han atribuido a los miembros de las Fuerzas Armadas desplegados en la llamada Operación Balmis.
7. La cuestionable legalidad de la orden del ministro del Interior que suspendió, en todos los centros penitenciarios del Estado, todas las comunicaciones ordinarias de los internos, sin exceptuar las comunicaciones con sus letrados defensores, y las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida de los mismos.
8. La geolocalización masiva de los ciudadanos.
9. El "incumplimiento" de los tratados internacionales suscritos por España en cuanto al libre desarrollo de las funciones diplomáticas y consulares.
Si había un órgano llamado a ser sensible a las protestas argumentadas de los ciudadanos era, sin duda, la institución que preside (en funciones) Fernández Marugán, más aún cuando no tiene encomendada ninguna función de enjuiciamiento y solo se le pedía acudir al Constitucional.
Para el Defensor del Pueblo, durante el confinamiento no se produjo una «suspensión» de derechos fundamentales, sino una «limitación», típica distinción tecnicista que soslaya lo esencial, es decir, que el estado de alarma impidió a millones de ciudadanos realizar libremente derechos y libertades reconocidos por la Constitución.
No hubo limitación, sino auténticas suspensiones, por ejemplo, de la libertad de movimiento, o de la libertad de culto, o del derecho de manifestación. Si no hubiera sido así, no tendrían sentido las más de 600.000 sanciones administrativas y hasta penales que fueron impuestas a los infractores durante los 98 días que duró el estado de alarma.
El argumento esgrimido en el informe del Defensor del Pueblo de que, en todo caso, la cuestión va a llegar por otros cauces al Tribunal Constitucional, resulta chocante porque cuestiona la propia autonomía y utilidad de la institución.
Otra muestra de que esta institución se ha convertido en el Defensor del Gobierno es la respuesta que dio el 9 de marzo a la carta que la Asociación China de Derecho en España le envió denunciando que el Ministerio de Sanidad estaba cometiendo una "omisión grave" al no tomar las medidas necesarias para proteger a la población del coronavirus.
En esa fecha había 90.893 contagios y 3.124 muertes a nivel mundial, y en España el número de contagios era muy elevado, hasta tal punto que en ese momento entraba en el 'top 10' de los países con más casos.
En la misiva, la comunidad china solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo para salvaguardar los derechos constitucionales de la población, ya que Sanidad no había adoptado ninguna medida efectiva para cortar la cadena de contagios, haciendo caso omiso de la recomendación del director general de la OMS que instaba a la aplicación inmediata de medidas preventivas agresivas.
Pero la respuesta del Defensor del Pueblo fue que habían recibido más cartas de este estilo, de distintas asociaciones, y que sí se estaban tomando medidas.
Mayor flexibilidad en los plazos de presentación de declaraciones tributarias, la deficiente situación de las residencias de personas mayores, reclamar material de protección a sanitarios, la normativa que restringía los movimientos de los ciudadanos, la cuestionada la política de multas de Interior por no respetar el confinamiento, actuaciones incorrectas por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, la situación en los centros de estancia temporal para inmigrantes o la de las personas sin hogar... configuran el millar de quejas que ha recibido la institución del Defensor del Pueblo.
Asimismo, un grupo de juristas pidió el 19 de abril al Defensor del Pueblo que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto que instauró el estado de alarma el 14 de marzo y los reales decretos posteriores, al entender que nos encontrábamos "ante la más amplia, más generalizada y más prolongada limitación a los derechos fundamentales de nuestra historia democrática", en varias situaciones:
1. La "efectiva suspensión" de la libertad de circulación de los ciudadanos.
2. La "suspensión" de los derechos de reunión y manifestación.
3. La paralización del normal funcionamiento del Congreso de los Diputados y del sistema de control político sobre el Ejecutivo.
4. La "suspensión" del derecho de libertad religiosa.
5. La "suspensión" del ejercicio del derecho de la libertad de empresa.
6. La cuestionable legalidad de las facultades de agentes de la autoridad que se han atribuido a los miembros de las Fuerzas Armadas desplegados en la llamada Operación Balmis.
7. La cuestionable legalidad de la orden del ministro del Interior que suspendió, en todos los centros penitenciarios del Estado, todas las comunicaciones ordinarias de los internos, sin exceptuar las comunicaciones con sus letrados defensores, y las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida de los mismos.
8. La geolocalización masiva de los ciudadanos.
9. El "incumplimiento" de los tratados internacionales suscritos por España en cuanto al libre desarrollo de las funciones diplomáticas y consulares.
Si había un órgano llamado a ser sensible a las protestas argumentadas de los ciudadanos era, sin duda, la institución que preside (en funciones) Fernández Marugán, más aún cuando no tiene encomendada ninguna función de enjuiciamiento y solo se le pedía acudir al Constitucional.
Para el Defensor del Pueblo, durante el confinamiento no se produjo una «suspensión» de derechos fundamentales, sino una «limitación», típica distinción tecnicista que soslaya lo esencial, es decir, que el estado de alarma impidió a millones de ciudadanos realizar libremente derechos y libertades reconocidos por la Constitución.
No hubo limitación, sino auténticas suspensiones, por ejemplo, de la libertad de movimiento, o de la libertad de culto, o del derecho de manifestación. Si no hubiera sido así, no tendrían sentido las más de 600.000 sanciones administrativas y hasta penales que fueron impuestas a los infractores durante los 98 días que duró el estado de alarma.
El argumento esgrimido en el informe del Defensor del Pueblo de que, en todo caso, la cuestión va a llegar por otros cauces al Tribunal Constitucional, resulta chocante porque cuestiona la propia autonomía y utilidad de la institución.
Otra muestra de que esta institución se ha convertido en el Defensor del Gobierno es la respuesta que dio el 9 de marzo a la carta que la Asociación China de Derecho en España le envió denunciando que el Ministerio de Sanidad estaba cometiendo una "omisión grave" al no tomar las medidas necesarias para proteger a la población del coronavirus.
En esa fecha había 90.893 contagios y 3.124 muertes a nivel mundial, y en España el número de contagios era muy elevado, hasta tal punto que en ese momento entraba en el 'top 10' de los países con más casos.
En la misiva, la comunidad china solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo para salvaguardar los derechos constitucionales de la población, ya que Sanidad no había adoptado ninguna medida efectiva para cortar la cadena de contagios, haciendo caso omiso de la recomendación del director general de la OMS que instaba a la aplicación inmediata de medidas preventivas agresivas.
Pero la respuesta del Defensor del Pueblo fue que habían recibido más cartas de este estilo, de distintas asociaciones, y que sí se estaban tomando medidas.
El Gobierno ya tiene quien lo defienda, los ciudadanos no.