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El Decreto de la 'Nueva Normalidad'

Se acabó (por ahora...). 22 de Junio de 2020. Tres meses y una semana después de decretarse el estado de alarma; 98 días en los que los españoles hemos vivido conteniendo el aliento entre el miedo y la curiosidad que ha generado una situación inédita de efectos aún desconocidos. Han sido, en definitiva, 2.351 horas que han paralizado -y cambiado- el país. A España le espera ahora un camino muy difícil hacia la 'reconstrucción'.


Más de tres meses han pasado desde que Sánchez decretara el 'Estado de la Confusión' que llevó a la Gran Reclusión aquel fatídico 14 de marzo. Teóricamente, hoy es el día en el que, con el fin del estado de alarma, los españoles recuperamos nuestros derechos y libertades... pero sólo parcialmente. ¿O acaso alguien pensaba que Sánchez iba a perder su poder absoluto sin dejarnos antes su legado totalitario? ¡Ilusos!

Acostumbrado a tener poderes ilimitados y a gobernar por decreto, Pedro Sánchez no puede permitir que recuperemos nuestra vida pre-pandemia, nuestras libertades (de expresión, reunión, asociación, circulación) sin cortapisas, en definitiva, nuestra democracia. Por eso, antes de perder el 'mando único' (mediante el que se ha erigido el mayor cacique de España desde la época franquista) nos impone un nuevo decreto, el de la 'nueva (a)normalidad', que condicionará nuestras vidas a partir de hoy y para siempre.

Porque este decreto estará vigente hasta que el propio Gobierno declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible -previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias- la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. ¿Y cuándo ocurrirá eso? No hay fecha; será cuando se haya "derrotado definitivamente" al virus, es decir, cuando haya vacuna o un tratamiento eficaz y el Gobierno así lo considere.

Tal y como apuntó Pablo Casado en el Congreso, Sánchez ha culminado su desescalada:

* La fase 1, en enero y febrero, de ocultación de alertas cuando “la hecatombe se veía venir”, como ha dicho el forense en la investigación del 8-M que desató la purga en la Guardia Civil, pero debería costar el cargo a su Fiscal, su Ministro y su Delegado.

* La fase 2, en marzo y abril, fue la de la incompetencia con las mascarillas y test falsos. Tenemos la peor cifra de muertos por habitante del mundo y un mando único caótico que no explica ni por qué oculta 16.000 fallecidos. Tendrá que rendir cuentas en una Comisión de investigación y en los Tribunales.

* Y la fase 3, en mayo y junio, ha sido la del abuso del estado de alarma para controlar las redes sociales, amenazar a la prensa y manipular a los medios de comunicación, perseguir a los ciudadanos que se manifiestan contra el Gobierno, tomar el CIS, el CNI, la CNMC, Enagás y enchufar altos cargos.

El Decreto de la 'Nueva Normalidad' ha sido convalidado en el Congreso con un amplio apoyo: solo Vox y ERC votaron no.


Después del 21 de junio nos tocará movernos al conjunto del país a una realidad distinta a la que conocíamos antes de la pandemia [Pedro Sánchez]

¡Ay, la 'nueva normalidad'! Esa expresión que se inventó el Ejecutivo al diseñar la 'desescalada' (otro término inventado) para poner nombre a las bases del comportamiento de la sociedad tras el paso de la pandemia, y que ahora regula en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Se permite la vuelta a todas las actividades, pero con condicionantes: mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros y uso obligatorio de mascarilla. Así, se puede volver a la escuela, cuando lo decidan las Comunidades Autónomas, pero guardando los 1,5 metros de distancia y con mascarilla; se puede ver un partido de fútbol en el estadio, pero guardando los 1,5 metros y con mascarilla; se puede volver al trabajo presencial, pero guardando los 1,5 metros de distancia y con mascarilla, se puede ir al cine, a un restaurante o a un museo, pero guardando los 1,5 metros de distancia y con mascarilla, etc.

Adiós a darnos un beso o la mano cuando nos saludemos, adiós a los abrazos, adiós a las charlas de pasillo en el trabajo, adiós a subir con un vecino en el ascensor, adiós a los festejos populares y a las verbenas veraniegas, adiós a las playas abarrotadas de sombrillas... ¡Adiós!

Porque el objetivo de este nuevo decreto es evitar por todos los medios todo tipo de aglomeraciones o coincidencias masivas de personas (salvo en el transporte público, claro está, en aviones, autobues, trenes, metro, el Covid NO ataca). De ahí que se incluya la necesidad de vigilancia de los aforos, a competencia de las CCAA, que podrán perfilar estas disposiciones generales incluidas en el real decreto ley del Gobierno. Así que ahora, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias reglas, ¡un caos!

No obstante, el Ejecutivo se guarda un as en la manga: "con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará, de acuerdo con sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto-ley, con la colaboración de las comunidades autónomas".

Y así ha ocurrido. El 14 de agosto, mientras los políticos disfrutaban de sus vacaciones, España estaba inmersa una situación dantesca de expansión del virus (822 brotes activos y 9.217 contagiados). El ministro Illa se dignó a interrumpir sus vacaciones para imponer un nuevo decretazo contra las libertades y derechos de todos los españoles.

Sanidad gana poder en labores de coordinación y centralizará la información. Los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

Los servicios de salud de las comunidades autónomas deberán garantizar que, en todos los niveles de la asistencia de salud y de forma especial en la atención primaria, a todo caso sospechoso de coronavirus se le realizará una prueba PCR u otra técnica de diagnóstico molecular "tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas", y comunicarán al Ministerio de Sanidad la información de casos y brotes.

Por su parte, los laboratorios, públicos y privados, autorizados en España para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del coronavirus deberán remitir diariamente al Ministerio de Sanidad y a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas.

El real decreto de la "nueva normalidad" establece que el coronavirus es una enfermedad de declaración obligatoria urgente. Por ello, el documento establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del coronavirus que le sean requeridos por ésta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos los datos necesarios para la identificación personal.


Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas deben tener planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria. Dichos planes deberán garantizar la capacidad para responder ante incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos.

Para ello, se debe disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en el plazo preciso los recursos necesarios para responder a incrementos rápidos de casos, en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad. Deberán también garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

En el caso de necesitar realizar un rastreo de los contactos de las personas potencialmente afectadas, los establecimientos, transportes, o cualquier otro lugar o entidad pública o privada, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias toda la información que alberguen sobre la identificación y datos de los posibles infectados.

Ante el riesgo de rebrotes de coronavirus aparejado, Sanidad plantea la opción de restringir la movilidad a grupos más pequeños que hasta ahora, es decir a aquellas personas infectadas y también a sus contactos más estrechos en lugar de cerrar provincias o regiones enteras. Es lo que llama «confinamientos quirúrgicos» (otro palabro inventando por el Ejecutivo).

Bienvenidos a la Nueva Responsabilidad

Veamos en detalle cómo va a ser nuestra nueva realidad con la última cacicada de Sánchez & Iglesias:


Medidas de prevención e higiene

Uso obligatorio de mascarillas para todo el mundo, de los 6 años de edad en adelante. ¿Cuándo? Siempre.

¿Dónde? En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Serán obligatorias también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando los ocupantes no convivan en el mismo domicilio.

Queda exentas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla. Tampoco será requerida cuando se practique deporte individual al aire libre, por causa de fuerza mayor, o cuando la propia naturaleza de la actividad lo impida (cuando se coma o se beba, por ejemplo).

Incumplir el uso obligatorio de la mascarilla acarreará una multa de hasta 100 euros (será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de Salud Pública) y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderán las funciones de vigilancia, inspección y control.

Actualización 13 de julio: Debido al alto número de rebrotes y dado que las comunidades autónomas han recuperado sus competencias en materia sanitaria, cada vez son más las regiones que obligan el uso de las mascarillas pese a que se pueda cumplir el distanciamiento de 1,5 metros. Ahora son obligatorias SIEMPRE y en todo lugar en Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja, Navarra, Extremadura y Aragón.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las farmacias, garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto. Su precio máximo seguirá regulado a nivel estatal.

El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión del Covid-19 tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) para garantizar en todo momento el abastecimiento. La Aemps podrá otorgar, previa solicitud del interesado, antes del 31 de julio de 2020, una licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones para la fabricación de mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas.

Centros de Trabajo

Las empresas deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

Se pondrá a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Se adaptarán las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Se evitará la coincidencia masiva de personas (tanto trabajadores como clientes o usuarios) en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo, y se potenciará el teletrabajo cuando sea posible.

Educación: Centros docentes

Hay que recordar que desde la Fase 2 son las Comunidades Autónomas las que regulan todo lo referente a los centros docentes. Son ellas las que tienen la potestad de establecer el regreso a las aulas fijando las medidas correspondientes.

Aun así, el decreto de la 'nueva normalidad' establece que se deberá asegurar la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Las administraciones educativas serán las encargadas de velar porque se cumplan las medidas de protección en los centros.

Centros sociales

Las Comunidades Autónomas deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género, etc, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen. Es decir, que se ha de asegurar la conexión de estos centros con el sistema sanitario territorial.

Los titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.

Así, se adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Comercios

Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Hoteles y alojamientos turísticos

Se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener la distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Hostelería y restauración

Se deberá asegurar la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones, tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados, y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Transporte público de viajeros

En los servicios de transporte estatal ferroviarios y por carretera, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Han de garantizar la adecuada prestación del servicio, atendiendo a las medidas sanitarias para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.

Las aerolíneas y los operadores de transporte terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Deberán facilitar ese listado a las autoridades de salud pública que se lo pidan para poder realizar la trazabilidad (rastreo) de los contactos en caso de detectarse algún caso positivo en coronavirus.

El decreto ley establece una serie de previsiones sobre los controles sanitarios en los aeropuertos gestionados por Aena y en los puertos de interés general.

Así, Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior "los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales", en los términos que, de común acuerdo, dispongan Aena y Sanidad. Para ello, las dos partes firmarán un convenio en el que se detallen los medios necesarios, aeropuertos en los que exista el servicio, los procedimientos de coordinación, los derechos y las obligaciones.

Espectáculos y demás actividades recreativas

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas

Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias, así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.

El peligro de los rebrotes

Si hubiera rebrotes (que los habrá), ¿cómo ordenar un confinamiento si se produjeran de manera simultánea en varios territorios? El gobierno dice estar estudiando un Plan B jurídico que le permita restringir la movilidad e implantar nuevos confinamientos, sin necesidad de volver a recurrir al estado de alarma.

Si el rebrote puede enfrentarse sin generalizar medidas, es decir sin necesidad de confinamientos indeterminados, podría valer con Ley de Medidas Especiales de 1986, con intervención judicial posterior.

El documento que prepara Sanidad, en consecuencia, planteará varios escenarios con sus correspondientes instrumentos, como una gradación. De menos a más grave. Con y sin alarma. El más extremo, y que el Ejecutivo no descarta pero al que no quisiera llegar por las enormes consecuencias económicas, es el de un segundo confinamiento generalizado.

Por otro lado, el 16 de junio, el Ministerio de Sanidad publicó el documento 'Estrategia de detección precoz, vigilancia y control del covid-19', que supone la rebaja de la cuarentena de 14 a 10 días bajo observación médica, aplicable en atención primaria, en residencias de mayores, cárceles y otras instituciones cerradas y en el ámbito laboral. Para los trabajadores sanitarios, se mantiene el plazo de 14 días de cuarentena y PCR negativa. En los casos de pacientes que han requerido atención hospitalaria, el aislamiento será de 14 días, siempre que hayan transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico. Pero si antes de transcurridos estos 14 días de aislamiento domiciliario desde el alta hospitalaria se realiza una PCR y da resultado negativo, se podrá sacar de la cuarentena al paciente.

Actualización 10 de marzo 2021: El Plan B jurídico que el gobierno decía estar estudiando en junio de 2020 nunca llegó. En su lugar, se nos impuso un nuevo estado de alarma de 6 meses de duración (de noviembre de 2020 a mayo de 2021), y veremos a ver si no se prorroga más allá.

Respecto al Decreto de la 'Nueva Normalidad' de 9 de junio de 2020, ha sido convertido en LEY el 10 de marzo de 2021, por 145 votos a favor, 91 en contra y 19 abstenciones. A partir de ahora, nos rige la Ley de la Nueva (sub) Normalidad, impidiéndonos PARA SIEMPRE ir sin mascarilla al aire libre, aunque podamos mantener 1,5 metros de distancia con otras personas.

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